I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30651

Asimismo, procede este real decreto, a través de la disposición adicional segunda, a
ajustar lo dispuesto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas. Con este ajuste puntual de la norma citada se
precisa lo establecido para el subsidio para gastos adicionales de carácter general
asociados a la escolarización, para la convocatoria del curso escolar 2023-2024.
Por otro lado, en aras de una mayor seguridad jurídica, se deroga expresamente el
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, al haber quedado sus preceptos integrados en el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, así como en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

1. Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal.
2. Las actuaciones de la administración autonómica que incidan en su personal se
ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
Disposición adicional segunda.

Becas y ayudas al estudio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de
quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos
con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
El período de cinco años de duración del mandato de los puestos de libre
designación comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del presente real
decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de Cuerpo de Médicos Forenses, y el Real

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

El alumnado a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 7 del Real
Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, podrá obtener el Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de
carácter general asociados a la escolarización, en los términos establecidos en los
párrafos segundo y tercero del apartado 2 y con la cuantía prevista en el cuadro del
apartado 3 de dicho artículo. Este subsidio será compatible con la ayuda contemplada en
el apartado 4 del mismo artículo.