I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30650

institutos con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, calidad y servicio
público de justicia y transformación digital.
El capítulo II, dedicado a la organización directiva, comprende del artículo 7 al 11 y
se refiere a los órganos directivos, naturaleza y funciones de la dirección, subdirección,
consejo de dirección y puesto de coordinación de institutos.
El capítulo III, dedicado a la organización funcional, comprende del artículo 12 al 17 y
se regulan las áreas, servicios, secciones y unidades y su régimen de adscripción.
El capítulo IV, dedicado al personal que puede estar destinado en los institutos,
comprende del artículo 18 al 21 y se establecen sus funciones, la dependencia orgánica
y funcional, la condición de autoridad del médico forense y la identificación de los peritos.
El capítulo V, dedicado a las actividades extrajudiciales, comprende del artículo 22
al 25 y se regula la naturaleza de los institutos como fuente de información, sus
relaciones con otras instituciones y con particulares, su actuación en relación a los
sucesos con víctimas múltiples y su coordinación con el resto de actores e instituciones
relevantes, así como la colaboración internacional.
El capítulo VI, dedicado a las actividades de formación, docencia e investigación,
comprende del artículo 26 al 29 y se regulan las actividades de formación, docencia e
investigación de los institutos, así como la previsión de su acreditación para constituirse
como unidades docentes. Se regula la comisión de formación e investigación. Se
determina la naturaleza, composición y funciones de la comisión de docencia y las
unidades docentes para la formación sanitaria especializada y se establecen las
condiciones de colaboración con universidades y otras instituciones.
IV
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de
necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación de los institutos.
Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la
ciudadanía. Asimismo, la adecuación de los conocimientos profesionales a los avances y
medios tecnológicos actuales incidirá en una mejora de la praxis pericial y, por tanto,
dotará de mayor rigor a la Administración de Justicia que, en estas materias, precisa
apoyarse en conocimientos especializados y basados en la evidencia científica.
De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados
y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente
con el ordenamiento jurídico nacional, en tanto que da cumplimiento a las previsiones de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y se aviene íntegramente a la regulación vigente,
asimismo, persigue mejorar la protección de los derechos a un proceso público con
todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a
la protección de la salud, reconocidos en los artículos 24.2 y 43.1 de la Constitución
Española.
Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes. Finalmente, en cumplimiento del principio de
transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.
En su tramitación han sido consultadas, las comunidades autónomas que han
recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la administración de justicia y
se ha recabado el informe previo del Consejo General del Poder Judicial.
Por todo ello, y en cumplimiento de la previsión reglamentaria prevista en el
artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se considera conveniente actualizar
el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objetivo de
proporcionar un marco reglamentario que facilite que las funciones encomendadas se
efectúen con criterios de calidad, acreditación, gestión eficiente y excelencia técnica
adaptándolos a los requerimientos científicos y normativos presentes y futuros.

cve: BOE-A-2023-5368
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Núm. 51