I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30649

de actuación de estos órganos, con lo que se refuerza el carácter multidisciplinar de la
asistencia que se prestará a las víctimas. Además, también contempla que se puedan
establecer especialidades en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
A su vez, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de
valoración forense integral. Asimismo, establece la obligación de elaborar protocolos de
actuación global e integral en casos de violencia sexual.
Finalmente, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, prevé
garantizar la colaboración entre el Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y
los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas.
Por otro lado, el control de calidad, la labor de los institutos como fuente de
información, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las
ciencias forenses entre otros, son hechos que han de ser tenidos en cuenta, permitiendo
la apertura a la sociedad, a otras instituciones e incluso al particular, a través de servicios
que se entiendan de interés y que oportunamente se regulen.
También, la pandemia por COVID-19 ha tenido un enorme impacto en toda la
sociedad española y en todas las administraciones y servicios, no siendo ajena a ella la
propia Administración de Justicia en la que están integrados los institutos. Ha supuesto
un gran impulso a las necesidades de transformación digital de la Administración de
Justicia y ha introducido nuevas modalidades de trabajar, consolidando la posibilidad del
teletrabajo. Por tanto, la transformación e inmediación digital, además de su regulación
específica, deben tener su reflejo en la organización de los institutos.
Todas estas circunstancias han introducido cambios de gran calado que afectan a la
estructura, composición y funciones de estos órganos técnicos.
II
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo
único, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo único aprueba el texto del reglamento.
En la disposición adicional primera se establece que las medidas incluidas en esta
norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias.
En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio aplicable al
mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos directivos en los
institutos antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
En la disposición derogatoria única se derogan las disposiciones de igual o inferior
rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.
En la disposición final primera se hace referencia al título competencial al amparo del
cual se aprueba este real decreto.
En la disposición final segunda se establece el destino de los médicos forenses y
facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En la disposición final tercera se establece la habilitación normativa.
Finalmente, en la disposición final cuarta se establece la fecha de entrada en vigor
de la norma.
III
Este reglamento consta de veintinueve artículos que se encuadran en seis capítulos:
El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 6 y
se refiere a la naturaleza y funciones, creación, estructura orgánica, relación de los

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51