I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30648

conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros
organismos internacionales. De esta manera se creó un canal de comunicación entre
todos ellos, para que ningún instituto quedara relegado en los avances científicos y
tecnológicos propios de su disciplina.
El Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de
Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, corrigió la laguna legal respecto al destino del personal que cesa por
cualquier motivo de un puesto definitivo de libre designación en los institutos.
Por fin, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, además de modificar el nombre de los
Institutos de Medicina Legal a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para
incluir otros profesionales, introdujo numerosas novedades. Por un lado, permitió la
organización de las unidades de valoración forense integral, así como la posibilidad de
integrar dentro de los institutos a los equipos técnicos que prestan servicios a la
Administración de Justicia en los ámbitos de familia y menores. Por otra parte, introdujo
cambios sustantivos en el sistema de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, al exigir
además de disponer de la Licenciatura o el Grado en Medicina estar en posesión del
título de Especialista en Medicina Legal y Forense, cuando así lo determine el Ministerio
de Justicia. Finalmente, se atribuyeron nuevas funciones a los médicos forenses al
contemplar la posibilidad de emitir informes y dictámenes, a solicitud de particulares en
las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Así la Ley 35/2015, de 21 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración
de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo
los supuestos en los que aseguradoras y particulares podían solicitar extrajudicialmente
informe al instituto, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados
de accidentes de circulación. Por su parte, el Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, desarrolló la ley
anterior, y finalmente la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los
precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por
hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, fijó el precio público de la pericia
en el ámbito del Ministerio de Justicia.
A su vez, la promulgación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio por el que se
establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el
sistema de residencia, persigue mejorar la praxis pericial médica y, por tanto, dotar de
mayor rigor a la Administración de Justicia que, en esta materia, precisa apoyarse en
conocimientos especializados y basados en la evidencia científica. Así mismo permite
que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que cumplan los requisitos,
puedan acreditarse como unidades docentes para impartir formación sanitaria
especializada en ciencias de la salud.
Además, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, debe ir unida a un cambio del entorno, especialmente del personal al servicio de
la Administración de Justicia que ha de prestar sus respectivas funciones partiendo de
los nuevos principios, elaborar informes forenses desde una nueva perspectiva
multidisciplinar y asegurarse una formación general y específica, en medidas de apoyo.
También, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia, establece la posibilidad de que en los Institutos de
Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia se
incorporen como funcionarios otros profesionales especializados en las distintas áreas

cve: BOE-A-2023-5368
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Núm. 51