I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5368

Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos
técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión
principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas
disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas,
tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos
técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además,
funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.
Con la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se
sentaron las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas de la
medicina forense fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de
coordinación y de planificación conjunta y se configuraron los Institutos de Medicina
Legal como pilares de su organización.
Tras la promulgación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, estos se fueron creando
sucesivamente en todo el territorio español.
A lo largo de todo este tiempo, además de la experiencia adquirida, se han producido
numerosos cambios en la Administración de Justicia, en la sociedad, y en las propias
ciencias forenses. De otra parte, ha habido numerosos cambios legislativos, que exigen
la modificación de este Reglamento para adaptarlo a estas nuevas normas.
La promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, conllevó la organización de los
servicios forenses en el ámbito que a cada uno le es propio, de modo que contaran con
unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación
global e integral en casos de violencia de género y de las que forman parte además de
profesionales de la medicina forense, profesionales de la psicología y del trabajo social.
El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, pretendió racionalizar y
actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración
de Justicia.
El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, reguló la composición y funciones
de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
El Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, aprobó el Protocolo nacional de actuación
Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, con la posible
inclusión de los institutos en los planes territoriales del órgano competente en protección
civil, y creó la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación en la Administración de Justicia, contempló el deber de utilizar los
medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones
competentes en materia de justicia.
A su vez, por Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, se creó y reguló el Consejo
Médico Forense, órgano consultivo a nivel nacional que asesora a administraciones y
organismos públicos, orienta científicamente a médicos forenses y establece la

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