I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30652

Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos
de Medicina Legal.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia.
El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:
Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente
modo:
«Disposición adicional tercera. Destino de los médicos forenses y facultativos
tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
1. Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titular de un
puesto singularizado que sea nombrado con carácter definitivo para un puesto de
libre designación, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho puesto de
libre designación, el puesto singularizado que hubiere ocupado con anterioridad a
dicho nombramiento, siempre que ambos puestos sean de la Administración de
Justicia y del mismo ámbito territorial de la administración competente. En caso de
que ambos puestos radiquen en distinto ámbito territorial, será de aplicación lo
establecido en el párrafo siguiente.
2. Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que esté
ocupando un puesto no singularizado y sea nombrado con carácter definitivo en
un puesto de libre designación, cuando cese en dicho cargo será adscrito
provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del instituto donde
presta servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que
se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozará de preferencia para
ocupar las vacantes de carácter genérico.»
Desarrollo normativo.

La persona que ostente la titularidad del Ministerio de Justicia podrá dictar las
disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente real decreto sin
perjuicio de las competencias que para su ejecución ostentan las comunidades
autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.