I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30665

2. Participarán y colaborarán con las autoridades del órgano competente en materia
de protección civil en la elaboración de protocolos, de planes territoriales o locales y de
planes sectoriales.
3. Fomentarán la formación de los diferentes profesionales en la respuesta forense
en sucesos con víctimas múltiples con la adecuada cooperación entre los profesionales
de los ministerios de Justicia e Interior o de las comunidades autónomas con
competencias en la materia.
4. Participarán y colaborarán con la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con
Víctimas Múltiples, según se les interese de acuerdo con el Real Decreto 32/2009, de 16
de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de
Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 25.

Colaboración internacional.

1. Los institutos podrán colaborar o integrarse en instituciones internacionales del
campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina
profesional especialmente en materia de violencia de género y violencia sexual o de
medicina forense humanitaria.
2. La participación internacional de los institutos deberá ser autorizada por el
Ministerio de Justicia o en su caso aquellas comunidades autónomas con competencia
en la materia, que a su vez establecerán la forma y procedimiento de esta participación.
3. Esta colaboración y cooperación internacional tendrá finalidad docente, formativa
o de asesoramiento en temas de contenido forense.
CAPÍTULO VI
Actividades de formación, docencia e investigación
Artículo 26.

Actividades de formación, docencia e investigación.

1. Los institutos podrán realizar actividades de formación, docencia e investigación
en las materias propias de su competencia, contribuyendo a la formación inicial y
continuada de médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y educadores, así
como de jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal
funcionario y laboral destinado en los institutos de acuerdo con lo establecido en las
relaciones de puestos de trabajo.
2. También podrán participar en actividades de formación, docencia e investigación
relacionadas con las ciencias forenses de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros
organismos, instituciones o profesionales, en virtud de los acuerdos o convenios que se
establezcan.
3. Aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la formación
sanitaria especializada en ciencias de la salud podrán colaborar como dispositivos
docentes siempre que se establezcan los acuerdos pertinentes de colaboración docente.
La comisión de formación e investigación.

1. En los institutos existirá una comisión de formación e investigación que se
constituye como órgano colegiado.
2. Su constitución corresponde a la dirección del instituto a propuesta del consejo
de dirección.
3. Estará presidida por la persona que ostente la dirección del instituto o por la
persona en quien delegue esta función. En su composición habrá una representación de
las diferentes categorías profesionales del instituto, así como de los profesionales del
ámbito sanitario o universitario que se consideren oportunos, de acuerdo con las
directrices efectuadas por el consejo de dirección. Así mismo, a propuesta de la

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.