I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo
aconseje.
4. La comisión de formación e investigación tendrá como funciones las de impulsar
las tareas docentes e informar los proyectos de investigación del instituto, así como
colaborar en las actividades de formación con los órganos competentes en la materia del
Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias
asumidas en materia de justicia.
Artículo 28.

La comisión de docencia.

1. En aquellos institutos que se acrediten como unidades docentes para la
formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se constituirá una comisión de
docencia, como órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación,
supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en
el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.
Asimismo, corresponde a la comisión de docencia facilitar la integración de las
actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del
instituto, planificando su actividad profesional en el mismo conjuntamente con los
órganos de dirección de este.
2. La comisión de docencia estará presidida por la persona que ostente la jefatura
de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las
actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia
especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los tutores de
la formación y de los residentes.
3. A la comisión de docencia le serán de aplicación los criterios generales que fije la
legislación sanitaria para la formación especializada, sin perjuicio de la normativa
específica de la Administración de Justicia.
Artículo 29.

Colaboración con las universidades y otras instituciones.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

1. Los institutos podrán colaborar con las universidades u otras instituciones en la
formación permanente de médicos, facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, titulados del ámbito de la psicología, del trabajo social y educadores,
así como criminólogos u otros profesionales y estudiantes, a través de los convenios y
otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia o, en su
caso, por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para
el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2. En el ámbito territorial de los institutos en que exista facultad o facultades
relacionadas con las ciencias forenses, quienes ejerzan docencia en sus diferentes
departamentos, podrán prestar servicios para la formación permanente del personal del
instituto, según requiera la especialidad correspondiente.
3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas que hayan
recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
podrán establecer convenios o acuerdos con entidades sanitarias públicas y privadas
dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y
funcionamiento de los institutos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X