I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30664

en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso,
posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
Artículo 21.

Condición de autoridad e identificación.

1. Los médicos forenses tendrán la consideración de autoridad cuando actúen en el
ejercicio de su cargo.
2. Cuando el personal de los institutos comparezca a informar ante las autoridades
judiciales, lo harán en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y dándoseles
las facilidades precisas para el ejercicio de sus funciones periciales y la utilización de sus
notas y piezas de convicción.
3. Al personal del instituto que realice actividades periciales le será expedido por el
Ministerio de Justicia o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad
autónoma el documento de identificación correspondiente, que será devuelto cuando
cese.
CAPÍTULO V
Actividades extrajudiciales
Artículo 22. Los institutos como fuente de información.
1. Los institutos facilitarán el acceso o proporcionarán información a aquellas
administraciones o instituciones que lo soliciten, mediante los oportunos acuerdos,
convenios o instrumentos de colaboración y teniendo en cuenta lo establecido en la
normativa de protección de datos de carácter personal y en las normas procesales.
2. Los institutos informarán al Instituto Nacional de Estadística sobre las causas de
muerte en el caso de las defunciones con intervención judicial, sin perjuicio de las
colaboraciones en esta misma materia con otras administraciones autonómicas o
locales.
3. Los institutos informarán anualmente de su actividad a la Comisión Nacional de
Estadística Judicial, al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y a otros
organismos estatales o comunitarios a través del Ministerio de Justicia o de aquellas
comunidades autónomas con competencia en la materia.
Artículo 23.

Relaciones con otras instituciones y con particulares.

Artículo 24.

Sucesos con víctimas múltiples.

1. Los institutos deberán tener previsto, con la colaboración de las distintas
administraciones públicas, particularmente con el órgano competente en materia de
protección civil, un plan de actuación territorial médico-forense ante sucesos con
víctimas múltiples, que incluirá el transporte de cadáveres, así como las instalaciones
alternativas en el caso de que el número de cadáveres supere la capacidad del instituto.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

1. En los institutos se podrán realizar estudios, análisis e investigaciones
interesados por organismos o empresas públicas o instituciones privadas, por motivos de
interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia
o la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, en el marco de
posibles acuerdos o convenios.
2. En los institutos se podrán realizar informes y dictámenes, a solicitud de
particulares en las condiciones que se determinen legalmente, en particular, las
solicitadas en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor.