I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30663

CAPÍTULO IV
Personal destinado en los institutos
Artículo 18. Personal destinado en los institutos.
1. En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el
personal funcionario o laboral que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Prestarán servicios de carácter técnico o especializado y de carácter
administrativo:
a) Personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses.
b) Personal funcionario de las Administraciones públicas o en su caso personal
laboral, que exijan las necesidades del servicio en el desarrollo de actividades concretas,
como profesionales de la psicología, trabajo social, educación social y técnicos
superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico, entre otros.
c) Personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
3. Podrán prestar servicios de carácter de carácter técnico o especializado y de
carácter administrativo que sean necesarios para su auxilio:
a) Personal funcionario de los Cuerpos de Facultativos, de Técnicos Especialistas y
de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
b) Personal funcionario de otras administraciones públicas que exijan las
necesidades del servicio.
4. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los
puestos de trabajo que componen el instituto e indicarán su denominación, ubicación y
los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño.
5. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las
organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en
que se ordenen los puestos de los institutos correspondientes a su ámbito de actuación.
6. Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia,
procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los
institutos de sus respectivos ámbitos territoriales, previa negociación con las
organizaciones sindicales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de
Justicia, que solo podrá denegarla por razones de legalidad.
Artículo 19. Funciones.
El personal destinado en los institutos realizará las funciones que les atribuye la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa
que les sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral
con la Administración competente.
Dependencia orgánica y funcional.

1. En sus funciones de auxilio a la Administración de Justicia, en el curso de las
actuaciones procesales que les sean encomendadas o de investigación de cualquier
naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los institutos
dependerá funcionalmente de jueces, magistrados, fiscales y fiscales europeos
delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la dirección del instituto.
2. En el resto de sus funciones, el personal destinado en los institutos dependerá
funcionalmente de la dirección y en su caso de la jefatura correspondiente.
3. En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como
extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios
estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen

cve: BOE-A-2023-5368
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Artículo 20.