I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 30662

Las unidades.

1. En los institutos podrán crearse unidades o equipos interdisciplinares formados
por personal médico forense, de la psicología, del trabajo social o de otras áreas de
conocimiento, en función del volumen de trabajo, de la estructura o las especiales
necesidades del instituto.
2. En las normas de creación del instituto se establecerá el ámbito territorial de
actuación, sus funciones y la coordinación interna, que podrá ser realizada por
cualquiera de los profesionales que la conforman.
3. Estas unidades dependerán de la jefatura de servicio que se determine en la
relación de puestos de trabajo.
4. En el caso de que en una dirección o subdirección existan varias unidades con la
misma denominación y funciones, una de ellas será la encargada de coordinar al resto
de unidades bajo la supervisión de la correspondiente jefatura de servicio.
5. Les corresponderá abordar aquellos asuntos que requieran una intervención
multidisciplinar especializada determinada por las características de las víctimas o por el
contenido de su intervención.
Artículo 17. Las unidades de valoración forense integral.
1. Los institutos dispondrán de equipos interdisciplinares formados por personal
médico forense, de la psicología y del trabajo social, denominados unidades de
valoración forense integral.
2. Existirá, al menos, una unidad de valoración forense integral en la dirección y
subdirección o subdirecciones del instituto. Además, se establecerá el ámbito territorial
de actuación de cada unidad, sin perjuicio de que por necesidades del servicio la
dirección del instituto pueda reordenar ese ámbito.
3. La coordinación de cada unidad de valoración forense integral corresponderá a
alguno de los profesionales que conforman su personal, de acuerdo con lo que se
establezca en las normas de creación del instituto.
4. Cuando existan varias unidades de valoración forense integral en una misma
dirección o subdirección, podrá crearse una jefatura de servicio o una jefatura de
sección, que las coordinará.
5. Desempeñarán, con la debida consideración a las víctimas de especial
vulnerabilidad, las siguientes funciones:

6. Su personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con
discapacidad y en violencia de género, violencia sexual y violencia doméstica. Su
formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.
7. El reconocimiento forense de las víctimas se realizará en un ambiente adecuado
a las especiales necesidades de éstas promoviendo, en su caso, la mayor cercanía a la
víctima.
8. Las unidades de valoración forense integral contarán con un código ético y de
buenas prácticas cuyos principios observarán sus integrantes.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

a) La asistencia técnica especializada en materia de violencia de género y violencia
sexual a los órganos judiciales en el ámbito territorial que les es propio.
b) El diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de
género y de violencia sexual.
c) La recogida de información que permita generar conocimiento sobre estas
formas de violencia.
d) La formación, docencia e investigación en materia de violencia de género y
violencia sexual, en colaboración con la comisión de formación e investigación.