I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (BOE-A-2023-5368)
Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30661

Toxicología y Ciencias Forenses que en este sentido actuará como centro de referencia
en materias de su especialidad.
6. Los puestos de jefatura de servicio de clínica forense y de patología forense
serán provistos por el sistema de concurso específico de méritos, mediante convocatoria
pública en la que participarán funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses. En el caso
de la jefatura de servicio de laboratorio podrán participar además de funcionarios del
Cuerpo de Médicos Forenses, funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
7. En aquellos otros servicios que se estimen necesarios, la relación de puestos de
trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando se requieran conocimientos
técnicos o especializados, el puesto pueda ser desempeñado por funcionarios de otras
administraciones.
8. Corresponden a las jefaturas de servicio las siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar a la dirección o subdirección o jefatura de área, la
propuesta de necesidades anuales de tipo técnico del servicio.
b) De acuerdo con las instrucciones recibidas de la dirección o de la subdirección y,
en su caso, de la jefatura de área deberán:
1.º Distribuir y coordinar las tareas dentro del servicio.
2.º Presentar a la dirección, subdirección o jefatura de área, la memoria anual de
los trabajos y actuaciones del servicio con sus conclusiones.
3.º Establecer y velar por la aplicación de los protocolos, normas o guías de
actuación.
4.º Proponer a la dirección, subdirección o jefatura de área los indicadores y
parámetros de medición de la calidad del servicio.
5.º Organizar programas de garantía de calidad de las pericias en base a criterios
científicos a través de la normalización de los procedimientos, la adhesión a los
principios metodológicos reconocidos, del valor pericial de la evidencia y de la excelencia
científica.
c)

Ejercer la jefatura de las secciones y unidades que se creen en su servicio.

Artículo 15.

Las secciones.

a) Sustituir en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad a la persona titular
de la jefatura de servicio de quien dependa, y que previamente haya sido designada para
esta circunstancia.
b) Colaborar con la jefatura de servicio en las funciones propias de su ámbito de
actuación.
c) Colaborar con la elaboración y aplicación de lo establecido en el plan de
actuación para el servicio.
d) Implementar los protocolos, guías o recomendaciones de actuación de la sección
y velar por su cumplimiento.
e) Implementar los controles de calidad establecidos por la jefatura de servicio.

cve: BOE-A-2023-5368
Verificable en https://www.boe.es

1. En aquellos institutos cuya dimensión y complejidad así lo requieran, podrán
crearse secciones dentro de los correspondientes servicios.
2. Las secciones dependerán directamente de la jefatura de servicio correspondiente.
3. Los puestos de jefatura de sección serán provistos por el sistema de concurso
específico de méritos, mediante convocatoria pública en la que podrán participar
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en función de la materia.
4. La relación de puestos de trabajo podrá establecer la posibilidad de que, cuando
se requieran conocimientos técnicos o especializados, el puesto pueda ser
desempeñado por funcionarios de otras administraciones.
5. Corresponden a las jefaturas de sección las siguientes funciones: