I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30342

V
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicho precepto dispone que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ley orgánica se justifica por
una razón de interés general tan poderosa como es la necesidad de garantizar los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, haciendo frente a las lagunas que
han emergido doce años después de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo.
La norma es proporcionada en tanto no se limitan derechos de terceras personas,
resultando ilustrativo el escrupuloso respeto al derecho constitucional a la objeción de
conciencia, sin que ello redunde en una menor protección del derecho de las mujeres a
la interrupción voluntaria del embarazo.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se introduce un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones; todo ello, en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así
como con las obligaciones asumidas por nuestro país a nivel internacional.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, como su
memoria del análisis de impacto normativo, y se ha posibilitado que las potenciales
personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de la norma,
mediante los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la
imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el
ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la
interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos,
así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la
población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en
relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar
respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el
ámbito reproductivo.»

cve: BOE-A-2023-5364
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«Artículo 1. Objeto.