I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 30343

Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

Definiciones.

1. Salud: El estado de completo bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
2. Salud sexual: El estado general de bienestar físico, mental y social, que
requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia y no la mera
ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con la
sexualidad de las personas. Es también un enfoque integral para analizar y
responder a las necesidades de la población, así como para garantizar el derecho
a la salud y los derechos sexuales.
3. Salud reproductiva: El estado general de bienestar físico, mental y social, y
no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos
relacionados con la reproducción. Es también un enfoque integral para analizar y
responder a las necesidades de la población, así como para garantizar el derecho
a la salud y los derechos reproductivos.
4. Salud durante la menstruación: El estado integral de bienestar físico,
mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en
relación con el ciclo menstrual. Por gestión menstrual se entenderá la manera en
que las mujeres deciden abordar su ciclo menstrual, pudiendo servirse para tal
gestión de diversos productos menstruales, tales como compresas, tampones,
copas menstruales y artículos similares.
5. Intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas: Aquellas que
promueven y protegen la salud física y psíquica de las mujeres en el marco de la
atención a la salud sexual y reproductiva, en particular, evitando las intervenciones
innecesarias.
6. Menstruación incapacitante secundaria: Situación de incapacidad derivada
de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
7. Violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo: Todo acto basado
en la discriminación por motivos de género que atente contra la integridad o la
libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su
libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad.
8. Esterilización forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito
reproductivo que consiste en la práctica de una intervención quirúrgica que tenga
por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse
de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento
del procedimiento.
9. Anticoncepción forzosa: Forma de violencia contra las mujeres en el
ámbito reproductivo que consiste en la intervención médica por cualquier vía,
también medicamentosa, que tenga análogas consecuencias a la esterilización
forzosa.
10. Aborto forzoso: Forma de violencia contra las mujeres en el ámbito
reproductivo que consiste en la práctica de un aborto a una mujer sin su
consentimiento previo e informado, a excepción de los casos a los que se refiere
el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, de 14 noviembre.»

cve: BOE-A-2023-5364
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A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entenderá por: