I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 30344
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Principios rectores y ámbito de aplicación.
1. A efectos de esta ley orgánica, serán principios rectores de la actuación de
los poderes públicos los siguientes:
a) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
La actuación institucional y profesional llevada a cabo en el marco de esta ley
orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.
Dentro de tales derechos, los poderes públicos reconocen especialmente:
b) Diligencia debida. Es responsabilidad de los poderes públicos a todo nivel
actuar con la diligencia debida en la protección de la salud y de los derechos
sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo. La
obligación de actuar con diligencia debida se extenderá́ a todas las esferas de la
responsabilidad institucional, e incluye el deber de hacer efectiva la
responsabilidad de las autoridades y agentes públicos en caso de incumplimiento.
c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de
género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de
género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del
impacto de las disposiciones de esta ley orgánica, y promoverán y aplicarán de
manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el
empoderamiento de las mujeres y las niñas.
d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que
las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna
por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o
creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad de género,
discapacidad, estado civil, situación administrativa de extranjería, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de
esta ley orgánica, la respuesta institucional tendrá́ en especial consideración a
factores superpuestos de discriminación, tales como el origen racial o étnico, la
nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la
salud, la clase social, la situación administrativa de extranjería u otras
circunstancias que implican posiciones desventajosas de determinados sectores
para el ejercicio efectivo de sus derechos.
f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge
esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean
comprensibles y practicables por todas las personas, de modo que los derechos
que recoge se hagan efectivos para las personas con discapacidad, con
limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para personas mayores,
especialmente mujeres, jóvenes y para niñas y niños.
g) Empoderamiento. Las instituciones públicas implementarán esta ley
orgánica con especial atención al fortalecimiento de la capacidad de agencia y la
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad,
intimidad, la salud y autonomía personal, pueden adoptar libremente decisiones
que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del
respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por
la Constitución y las leyes.
2.º Los derechos reproductivos y el derecho a la maternidad libremente
decidida.
3.º El deber del Estado de garantizar que la interrupción voluntaria del
embarazo se realiza respetando el bienestar físico y psicológico de las mujeres.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 30344
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Principios rectores y ámbito de aplicación.
1. A efectos de esta ley orgánica, serán principios rectores de la actuación de
los poderes públicos los siguientes:
a) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
La actuación institucional y profesional llevada a cabo en el marco de esta ley
orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales de derechos humanos.
Dentro de tales derechos, los poderes públicos reconocen especialmente:
b) Diligencia debida. Es responsabilidad de los poderes públicos a todo nivel
actuar con la diligencia debida en la protección de la salud y de los derechos
sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo. La
obligación de actuar con diligencia debida se extenderá́ a todas las esferas de la
responsabilidad institucional, e incluye el deber de hacer efectiva la
responsabilidad de las autoridades y agentes públicos en caso de incumplimiento.
c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de
género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de
género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del
impacto de las disposiciones de esta ley orgánica, y promoverán y aplicarán de
manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el
empoderamiento de las mujeres y las niñas.
d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que
las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna
por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o
creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad de género,
discapacidad, estado civil, situación administrativa de extranjería, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de
esta ley orgánica, la respuesta institucional tendrá́ en especial consideración a
factores superpuestos de discriminación, tales como el origen racial o étnico, la
nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la
salud, la clase social, la situación administrativa de extranjería u otras
circunstancias que implican posiciones desventajosas de determinados sectores
para el ejercicio efectivo de sus derechos.
f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge
esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean
comprensibles y practicables por todas las personas, de modo que los derechos
que recoge se hagan efectivos para las personas con discapacidad, con
limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para personas mayores,
especialmente mujeres, jóvenes y para niñas y niños.
g) Empoderamiento. Las instituciones públicas implementarán esta ley
orgánica con especial atención al fortalecimiento de la capacidad de agencia y la
cve: BOE-A-2023-5364
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1.º Que todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad,
intimidad, la salud y autonomía personal, pueden adoptar libremente decisiones
que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del
respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por
la Constitución y las leyes.
2.º Los derechos reproductivos y el derecho a la maternidad libremente
decidida.
3.º El deber del Estado de garantizar que la interrupción voluntaria del
embarazo se realiza respetando el bienestar físico y psicológico de las mujeres.