I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30345

autonomía de las personas en cada fase del ciclo vital, con énfasis en las mujeres
y en la población joven. Este enfoque, además, deberá contribuir a disminuir y
eliminar las desigualdades estructurales que constriñen la vivencia del deseo y de
la sexualidad plena, así como de otros elementos esenciales de la salud, los
derechos sexuales y reproductivos.
h) Participación. En el diseño, aplicación y evaluación de los servicios y las
políticas públicas previstas en esta ley orgánica, se garantizará la participación de
las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento feminista y la
sociedad civil, con especial atención a la participación de las mujeres desde una
óptica interseccional.
i) Cooperación. Todas las políticas que se adopten en ejecución de esta ley
orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las
administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar
la salud y los derechos sexuales y reproductivos. En el seno de la Conferencia
Sectorial de Igualdad, así como en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación entre
todas las administraciones públicas competentes con esta finalidad.
j) Implicación de los hombres. Fomentar la implicación y la responsabilidad
de los hombres en la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de
transmisión sexual. Las administraciones públicas promoverán, en el marco de sus
competencias, la corresponsabilidad en el ámbito de la salud sexual.
2. Los derechos previstos en esta ley orgánica serán de aplicación a todas
las personas que se encuentren en España, con independencia de su
nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o
menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el artículo 13
bis, y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en la
materia sanitaria. Todas las referencias de esta ley orgánica a las mujeres
relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans
con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relación con la salud durante
la menstruación.
3. Las obligaciones establecidas en esta ley orgánica serán de aplicación a
toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español,
cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial.

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

El Estado, en el ejercicio de sus competencias de Alta Inspección, velará por el
cumplimiento homogéneo de esta ley orgánica en el conjunto del territorio, y, en
particular, por el acceso en condiciones de igualdad y con un enfoque de equidad
territorial a las prestaciones y servicios establecidos en esta ley orgánica.»