I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 30346

Se modifica la rúbrica del título I, con el siguiente tenor literal:
«TÍTULO I
Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos
sexuales y reproductivos»

Seis.

Se modifica el capítulo I del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO I
Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva

Artículo 5. Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos.

a) El acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud
sexual y salud reproductiva.
b) La generación y difusión efectiva de información de calidad sobre salud,
derechos sexuales y reproductivos.
c) El tratamiento de la educación afectivo-sexual y la detección y abordaje de
conductas de abuso y violencia, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en las
pertinentes leyes autonómicas y en los currículos de las diferentes etapas
educativas y formativas que ambas normas contemplan.
d) El acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces y a productos de
gestión menstrual asequibles.
e) La eliminación de toda forma de discriminación y de las barreras que
impidan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos.
f) La educación sanitaria integral, con perspectiva de género, de derechos
humanos e interseccional, sobre salud sexual y salud reproductiva.
g) La información sanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro, con especial
atención a la prevención de las enfermedades e infecciones de transmisión sexual
y de los embarazos no deseados.
h) La prevención, sanción y erradicación de cualquier forma de violencia
contra las mujeres en relación con la salud, los derechos sexuales y reproductivos.
Todas estas medidas se realizarán también en las lenguas oficiales de las
comunidades autónomas.
i) El acceso a la justicia y los mecanismos de reparación de las personas
cuyos derechos sexuales y reproductivos hayan sido vulnerados.
j) La generación y difusión efectiva de información de calidad sobre
educación en materia menstrual y productos de gestión menstrual.
k) La atención específica a las personas con algún tipo de discapacidad, a
quienes se garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, garantizando y
estableciendo para ellas entornos accesibles y los apoyos necesarios en función
de su discapacidad.
2.

Asimismo, en el desarrollo de sus políticas promoverán:

a) Acciones de desestigmatización y valoración sociosanitaria del personal
involucrado en la prestación con garantías de los servicios de interrupción
voluntaria del embarazo.
b) La atención con pertinencia cultural a las personas de otros orígenes
nacionales, étnicos o raciales, cualquiera que fuere su situación administrativa de

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

1. Los poderes públicos, en el desarrollo de sus políticas sanitarias,
educativas y de formación profesional, y sociales garantizarán: