I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30347
extranjería, y atendiendo especialmente a las posibles barreras del idioma,
siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia
sanitaria.
c) La atención pertinente a personas en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
d) La atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del
ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la
vida adulta de las mujeres en que tienen lugar el climaterio y la menopausia.
e) Las relaciones de igualdad, el respeto a las opciones sexuales individuales
y la corresponsabilidad en las conductas sexuales.
f) La investigación, generación y difusión de conocimiento científico y
especializado respecto de la salud, los derechos sexuales y reproductivos con
perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos.
g) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el
ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente
diseñados para la convivencia y el respeto de las opciones sexuales individuales.
h) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la
orientación sexual.
Artículo 5 bis. La salud sexual como estándar de salud.
Los poderes públicos reconocerán la salud durante la menstruación como
parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva. De la misma forma,
combatirán los estereotipos sobre la menstruación que impactan negativamente
en el acceso o el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las
adolescentes y las niñas.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con
las sociedades científicas, aprobará los estándares mínimos de atención sanitaria
a la salud durante la menstruación en las mujeres dentro del marco de atención a
la salud sexual y reproductiva, con la perspectiva de derechos sexuales y
reproductivos y garantizando la equidad en todos los niveles, promoviendo la
investigación y la eliminación de la discriminación basada en estereotipos sobre la
menstruación.
Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la
salud durante la menstruación.
A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las
mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una
situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Medidas de distribución de productos de gestión menstrual.
1. Los centros educativos garantizarán el acceso gratuito a productos de
gestión menstrual en las situaciones en que resulte necesario y a través de los
cauces que establezcan para ello.
2. Se garantizará, asimismo, el acceso gratuito de dichos productos a
mujeres en riesgo de exclusión, en los centros que ofrecen servicios sociales, así
como en los centros y otros lugares donde permanezcan personas privadas de
libertad.
3. La entrega de productos de gestión menstrual respetará las elecciones de
las personas usuarias. Los productos se encontrarán disponibles sin necesidad de
mediación alguna, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5 quater.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30347
extranjería, y atendiendo especialmente a las posibles barreras del idioma,
siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en materia
sanitaria.
c) La atención pertinente a personas en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
d) La atención especializada dirigida a personas en diferentes etapas del
ciclo vital, con énfasis especial en la infancia y juventud, así como en la fase de la
vida adulta de las mujeres en que tienen lugar el climaterio y la menopausia.
e) Las relaciones de igualdad, el respeto a las opciones sexuales individuales
y la corresponsabilidad en las conductas sexuales.
f) La investigación, generación y difusión de conocimiento científico y
especializado respecto de la salud, los derechos sexuales y reproductivos con
perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos.
g) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el
ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente
diseñados para la convivencia y el respeto de las opciones sexuales individuales.
h) La corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la
orientación sexual.
Artículo 5 bis. La salud sexual como estándar de salud.
Los poderes públicos reconocerán la salud durante la menstruación como
parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva. De la misma forma,
combatirán los estereotipos sobre la menstruación que impactan negativamente
en el acceso o el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las
adolescentes y las niñas.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con
las sociedades científicas, aprobará los estándares mínimos de atención sanitaria
a la salud durante la menstruación en las mujeres dentro del marco de atención a
la salud sexual y reproductiva, con la perspectiva de derechos sexuales y
reproductivos y garantizando la equidad en todos los niveles, promoviendo la
investigación y la eliminación de la discriminación basada en estereotipos sobre la
menstruación.
Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la
salud durante la menstruación.
A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las
mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una
situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Medidas de distribución de productos de gestión menstrual.
1. Los centros educativos garantizarán el acceso gratuito a productos de
gestión menstrual en las situaciones en que resulte necesario y a través de los
cauces que establezcan para ello.
2. Se garantizará, asimismo, el acceso gratuito de dichos productos a
mujeres en riesgo de exclusión, en los centros que ofrecen servicios sociales, así
como en los centros y otros lugares donde permanezcan personas privadas de
libertad.
3. La entrega de productos de gestión menstrual respetará las elecciones de
las personas usuarias. Los productos se encontrarán disponibles sin necesidad de
mediación alguna, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5 quater.