I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30348
4. Los organismos públicos previstos en este artículo optarán de forma
preferente y progresiva por los productos de gestión menstrual sostenibles,
orgánicos, ecológicos, de rápida descomposición, reutilizables y libres de
químicos, con el fin de causar el menor impacto posible al medio ambiente y en la
salud de las mujeres y otras personas destinatarias.
5. Las anteriores medidas se adoptarán de forma progresiva en las
dependencias de organismos públicos previstos en este artículo.
6. Se prohíbe la venta de los productos menstruales que sean entregados
por las administraciones públicas en las entidades mencionadas y se promoverá
su uso racional.
Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los
productos de gestión menstrual.
Todos los productos de gestión menstrual que se comercialicen en el territorio
del Estado deberán ser libres de agentes nocivos para la salud. Los fabricantes
estarán obligados a hacer pública la información sobre su composición y posibles
efectos en la salud humana, así como sobre su impacto ambiental.
Artículo 5 sexies. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y
accesible, con objeto de la realización de las garantías y el cumplimiento de los
objetivos enunciados en los artículos anteriores.
2. A tal fin, y en coherencia con lo establecido en el Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispondrán
servicios especializados, incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud, dotados de equipos interdisciplinares que tendrán como objetivos
principales la promoción de la salud sexual y la salud reproductiva en todas las
fases del ciclo vital, que se constituyen como lugar de referencia para la
coordinación con otros órganos institucionales de nivel local y autonómico.
3. Además de los servicios especializados dirigidos al conjunto de la
población, las administraciones públicas establecerán servicios adaptados y
adecuados a las necesidades y demandas de la población joven, que promuevan
su participación para el desarrollo y abordaje integral de la sexualidad. También se
atenderá de forma especial a la salud afectivo-sexual de las mujeres mayores
teniendo en cuenta sus especificidades.
4. Estos servicios especializados estarán adaptados a las necesidades de las
mujeres con discapacidad.
5. Estos servicios especializados estarán adaptados a las lenguas oficiales
de las comunidades autónomas.
Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
Las administraciones públicas promoverán y fortalecerán la participación de
las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, organizaciones sociales y
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, atendiendo a las
diferentes realidades territoriales del Estado que, desde el movimiento feminista y
la sociedad civil, actúan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y
reproductivos, con especial atención a aquellas cuyas actuaciones tienen lugar en
los ámbitos específicos regulados por esta ley orgánica. Quedarán excluidas de
este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente
ley orgánica de interrupción voluntaria del embarazo.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30348
4. Los organismos públicos previstos en este artículo optarán de forma
preferente y progresiva por los productos de gestión menstrual sostenibles,
orgánicos, ecológicos, de rápida descomposición, reutilizables y libres de
químicos, con el fin de causar el menor impacto posible al medio ambiente y en la
salud de las mujeres y otras personas destinatarias.
5. Las anteriores medidas se adoptarán de forma progresiva en las
dependencias de organismos públicos previstos en este artículo.
6. Se prohíbe la venta de los productos menstruales que sean entregados
por las administraciones públicas en las entidades mencionadas y se promoverá
su uso racional.
Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los
productos de gestión menstrual.
Todos los productos de gestión menstrual que se comercialicen en el territorio
del Estado deberán ser libres de agentes nocivos para la salud. Los fabricantes
estarán obligados a hacer pública la información sobre su composición y posibles
efectos en la salud humana, así como sobre su impacto ambiental.
Artículo 5 sexies. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y
accesible, con objeto de la realización de las garantías y el cumplimiento de los
objetivos enunciados en los artículos anteriores.
2. A tal fin, y en coherencia con lo establecido en el Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispondrán
servicios especializados, incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud, dotados de equipos interdisciplinares que tendrán como objetivos
principales la promoción de la salud sexual y la salud reproductiva en todas las
fases del ciclo vital, que se constituyen como lugar de referencia para la
coordinación con otros órganos institucionales de nivel local y autonómico.
3. Además de los servicios especializados dirigidos al conjunto de la
población, las administraciones públicas establecerán servicios adaptados y
adecuados a las necesidades y demandas de la población joven, que promuevan
su participación para el desarrollo y abordaje integral de la sexualidad. También se
atenderá de forma especial a la salud afectivo-sexual de las mujeres mayores
teniendo en cuenta sus especificidades.
4. Estos servicios especializados estarán adaptados a las necesidades de las
mujeres con discapacidad.
5. Estos servicios especializados estarán adaptados a las lenguas oficiales
de las comunidades autónomas.
Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
Las administraciones públicas promoverán y fortalecerán la participación de
las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, organizaciones sociales y
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, atendiendo a las
diferentes realidades territoriales del Estado que, desde el movimiento feminista y
la sociedad civil, actúan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y
reproductivos, con especial atención a aquellas cuyas actuaciones tienen lugar en
los ámbitos específicos regulados por esta ley orgánica. Quedarán excluidas de
este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente
ley orgánica de interrupción voluntaria del embarazo.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.