I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023
Siete.

Sec. I. Pág. 30349

Se modifica el capítulo II del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

Artículo 7. Atención a la salud sexual.
Los servicios públicos garantizarán:
a) El derecho a la libertad, la autonomía personal y el reconocimiento de las
distintas opciones y orientaciones sexuales.
b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin
de valorar y abordar de forma integral las circunstancias relativas a la edad, sexo,
identidad de género, origen nacional, lengua, étnico o racial, situación
administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de las personas.
c) La calidad de los servicios de atención a la salud integral y, en especial, de
la promoción e implementación de estándares de atención basados en el mejor y
más actualizado conocimiento científico disponible respecto de la salud sexual en
todas las fases del ciclo vital y sobre los derechos sexuales.
d) La información y el acceso a anticonceptivos de última generación,
regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, cuya eficacia sea avalada por la
evidencia científica.
e) El fortalecimiento de la prevención y el tratamiento de las infecciones y
enfermedades de transmisión sexual, con especial atención al virus de la
inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y virus del papiloma humano (en
adelante, VPH), y énfasis en la población joven.
f) La implementación y fortalecimiento de servicios públicos de proximidad y
en todos los niveles de la atención sanitaria, especializados en salud sexual y
conformados por equipos multidisciplinares.
Artículo 7 bis.

Atención a la salud reproductiva.

a) La calidad de los servicios de atención a la salud integral y en especial de
la promoción e implementación de estándares de atención basados en el mejor y
más actualizado conocimiento científico disponible respecto de la salud
reproductiva.
b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin
de valorar y abordar de forma integral las diferentes circunstancias relativas a la
edad, sexo, identidad de género, origen nacional, étnico o racial, situación
administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de la población
y, especialmente, de las mujeres.
c) La provisión de servicios de la más alta calidad posible durante el
embarazo, la interrupción del embarazo, el parto y el puerperio.
d) La garantía de información accesible sobre los derechos reproductivos, las
prestaciones públicas, la cobertura sanitaria durante el embarazo, parto y
puerperio, así como sobre los derechos laborales y otro tipo de prestaciones y
servicios públicos vinculados a la maternidad y el cuidado de hijos e hijas.
e) La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la
mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
f) La regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la
mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésima novena de
gestación.

cve: BOE-A-2023-5364
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Los servicios públicos de salud garantizarán: