I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30350

g) La provisión de asistencia, apoyo emocional y acompañamiento de la
salud mental a las mujeres que lo requieran durante el postparto o en el caso de
muerte perinatal.
h) La atención perinatal y neonatal con una perspectiva integral de desarrollo
saludable.
i) La atención integral durante todo el procedimiento de interrupción del
embarazo, ofreciendo recursos de acompañamiento y atención especializada, en
particular de acompañamiento psicológico específico.
j) El incremento de la calidad de los servicios relacionados con la prevención,
detección y tratamiento de cánceres relacionados con la sexualidad y la
reproducción, y especialmente de los denominados cánceres ginecológicos y de
mama.
k) La provisión especializada de atención psicológica o sexológica con
perspectiva de género.
Artículo 7 ter. Garantía de acceso a la anticoncepción.
Las administraciones
garantizarán:

públicas,

en

el

ámbito

de

sus

competencias,

a) El acceso público y universal a prácticas clínicas efectivas de planificación
de la reproducción, mediante el uso de métodos anticonceptivos, regulares y de
urgencia, definitivos y reversibles, con especial atención a aquellos que presenten
beneficio clínico incremental frente a las alternativas disponibles, que demuestren
seguridad, y anticonceptivos masculinos, siempre que su eficacia y seguridad sea
avalada por la evidencia científica rigurosa y de calidad.
b) La distribución gratuita de métodos anticonceptivos de barrera en los
servicios a que se refiere el artículo 5 sexies, en los centros que ofrecen servicios
sociales, en los centros residenciales dependientes de la red de servicios sociales
y en los lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.
c) Además, podrán distribuirse métodos de barrera durante las campañas de
educación sexual que en ejercicio de su autonomía se realicen en los centros de
educación secundaria.
Artículo 7 quater.

Corresponsabilidad.

Los poderes públicos, especialmente desde el ámbito de la educación y la
salud, fomentarán la corresponsabilidad en la anticoncepción. A tal fin, se
desarrollarán políticas públicas destinadas a:

Artículo 7 quinquies.

Anticoncepción de urgencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2.c).12.ª del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se considerarán
adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que
garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada
oficina de farmacia.

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

a) La eliminación de los estereotipos y roles sociales que refuerzan la
discriminación de las mujeres en el ámbito de la anticoncepción.
b) La investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos
masculinos que sean seguros y eficaces, y que contribuyan a distribuir de forma
equitativa entre hombres y mujeres las responsabilidades de la anticoncepción.
c) La consideración de la anticoncepción como un asunto de salud pública y
no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.