I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 30351
Formación de profesionales de la salud.
1. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva
igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e
interseccional e incluirá:
a) La incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en los
programas curriculares de las carreras con competencias en dichos ámbitos.
b) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas
curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la
salud, incluyendo la investigación y formación, con los conocimientos más
avanzados, en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada
a lo largo del desempeño de la carrera profesional en las áreas de la salud.
d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más
vulnerables, como el de las personas con discapacidad.»
Ocho.
Se modifica el capítulo III del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los
derechos sexuales y reproductivos
Artículo 9. Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias
contemplarán la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del
desarrollo integral de la personalidad, de la formación en valores, con base en la
dignidad de la persona, y con un enfoque interseccional, que contribuya a:
2. La educación afectivo-sexual, en todas sus dimensiones, forma parte del
currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que
habrá recibido la formación adecuada para ello, en consonancia con la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
Artículo 10. Apoyo a la comunidad educativa.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas
complementarias relacionadas con la educación sexual, la prevención de
infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y
corresponsabilidad, y diversidad, desde la óptica del placer, el deseo, la libertad y
el respeto, con especial atención a la prevención de la violencia de género y la
violencia sexual.
b) El reconocimiento de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad en cada etapa del ciclo vital, con
especial atención a la adolescencia y juventud.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual,
especialmente del VIH y del VPH, visibilizando la realidad de las personas VIH
+/SIDA, desde el surgimiento del VIH hasta la actualidad, haciendo hincapié en
sus necesidades y propuestas para superar la discriminación y olvido en el que
viven.
e) La prevención de embarazos no deseados.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 30351
Formación de profesionales de la salud.
1. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva
igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e
interseccional e incluirá:
a) La incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en los
programas curriculares de las carreras con competencias en dichos ámbitos.
b) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas
curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la
salud, incluyendo la investigación y formación, con los conocimientos más
avanzados, en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada
a lo largo del desempeño de la carrera profesional en las áreas de la salud.
d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más
vulnerables, como el de las personas con discapacidad.»
Ocho.
Se modifica el capítulo III del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO III
Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los
derechos sexuales y reproductivos
Artículo 9. Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias
contemplarán la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del
desarrollo integral de la personalidad, de la formación en valores, con base en la
dignidad de la persona, y con un enfoque interseccional, que contribuya a:
2. La educación afectivo-sexual, en todas sus dimensiones, forma parte del
currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que
habrá recibido la formación adecuada para ello, en consonancia con la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
Artículo 10. Apoyo a la comunidad educativa.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas
complementarias relacionadas con la educación sexual, la prevención de
infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y
corresponsabilidad, y diversidad, desde la óptica del placer, el deseo, la libertad y
el respeto, con especial atención a la prevención de la violencia de género y la
violencia sexual.
b) El reconocimiento de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad en cada etapa del ciclo vital, con
especial atención a la adolescencia y juventud.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual,
especialmente del VIH y del VPH, visibilizando la realidad de las personas VIH
+/SIDA, desde el surgimiento del VIH hasta la actualidad, haciendo hincapié en
sus necesidades y propuestas para superar la discriminación y olvido en el que
viven.
e) La prevención de embarazos no deseados.