I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30352
información adecuada al profesorado, madres, padres y tutores de personas
menores o personas con discapacidad.
Artículo 10 bis.
Educación para la prevención de las violencias sexuales.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias incluirán,
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en
las disposiciones que la desarrollan y establecen los currículos de las diferentes
etapas educativas, la educación afectivo-sexual, la igualdad entre mujeres y
hombres y la educación en derechos humanos, como medidas dirigidas a la
garantía de la libertad sexual y a la prevención de las violencias sexuales, incluida
la que puede producirse en el ámbito digital. Estas medidas serán incluidas,
asimismo, con el alcance que corresponda, en las ofertas formativas de Formación
Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Artículo 10 ter.
Medidas en el ámbito de la educación menstrual.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
garantizarán, en el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema
educativo establece en los currículos de las diferentes etapas educativas, el
abordaje integral de la salud durante la menstruación con perspectiva de género,
interseccional y de derechos humanos en el ámbito de la educación, tanto formal
como no formal, con especial atención a la eliminación de los mitos, prejuicios y
estereotipos de género que generan el estigma menstrual.
Artículo 10 quater. Medidas en el ámbito de la educación no formal.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán,
en el ámbito de la educación no formal, programas públicos de educación sexual y
reproductiva dirigidos a personas adultas y adecuados a sus condiciones,
necesidades e intereses diversos, con especial énfasis en las franjas etarias en las
que se producen los procesos de climaterio y menopausia.
Campañas institucionales de prevención e información.
1. Con el fin de promover los derechos sexuales y reproductivos, las
administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias,
impulsarán campañas de concienciación dirigidas a toda la población, que
promuevan los derechos previstos en esta ley orgánica, lo que incluye la
corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción, la eliminación de los
estereotipos de género en el ámbito de las relaciones sexuales, la promoción de
los derechos reproductivos con especial énfasis en la interrupción voluntaria del
embarazo, el embarazo, parto y puerperio y la promoción de la salud durante la
menstruación en las diferentes etapas de la vida y de la salud durante la
menopausia y después de esta.
Asimismo, se realizarán campañas de prevención de conductas como la
transmisión negligente o intencionada de infecciones de transmisión sexual o la
retirada del preservativo sin consentimiento. También se impulsarán campañas
que desmitifiquen todas las formas de violencia en el ámbito reproductivo
contenidas en la presente ley, como la gestación por sustitución.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán
la difusión en medios de comunicación social, publicidad, internet, redes sociales y
empresas de la tecnología de la información y comunicación de contenidos que
promuevan la concienciación, conocimiento y diagnóstico precoz de las
enfermedades de la salud sexual y reproductiva.
2. Las administraciones públicas impulsarán campañas periódicas de
información y prevención de las infecciones de transmisión sexual.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10 quinquies.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30352
información adecuada al profesorado, madres, padres y tutores de personas
menores o personas con discapacidad.
Artículo 10 bis.
Educación para la prevención de las violencias sexuales.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias incluirán,
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en
las disposiciones que la desarrollan y establecen los currículos de las diferentes
etapas educativas, la educación afectivo-sexual, la igualdad entre mujeres y
hombres y la educación en derechos humanos, como medidas dirigidas a la
garantía de la libertad sexual y a la prevención de las violencias sexuales, incluida
la que puede producirse en el ámbito digital. Estas medidas serán incluidas,
asimismo, con el alcance que corresponda, en las ofertas formativas de Formación
Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Artículo 10 ter.
Medidas en el ámbito de la educación menstrual.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
garantizarán, en el marco de la educación afectivo-sexual, que el sistema
educativo establece en los currículos de las diferentes etapas educativas, el
abordaje integral de la salud durante la menstruación con perspectiva de género,
interseccional y de derechos humanos en el ámbito de la educación, tanto formal
como no formal, con especial atención a la eliminación de los mitos, prejuicios y
estereotipos de género que generan el estigma menstrual.
Artículo 10 quater. Medidas en el ámbito de la educación no formal.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán,
en el ámbito de la educación no formal, programas públicos de educación sexual y
reproductiva dirigidos a personas adultas y adecuados a sus condiciones,
necesidades e intereses diversos, con especial énfasis en las franjas etarias en las
que se producen los procesos de climaterio y menopausia.
Campañas institucionales de prevención e información.
1. Con el fin de promover los derechos sexuales y reproductivos, las
administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias,
impulsarán campañas de concienciación dirigidas a toda la población, que
promuevan los derechos previstos en esta ley orgánica, lo que incluye la
corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción, la eliminación de los
estereotipos de género en el ámbito de las relaciones sexuales, la promoción de
los derechos reproductivos con especial énfasis en la interrupción voluntaria del
embarazo, el embarazo, parto y puerperio y la promoción de la salud durante la
menstruación en las diferentes etapas de la vida y de la salud durante la
menopausia y después de esta.
Asimismo, se realizarán campañas de prevención de conductas como la
transmisión negligente o intencionada de infecciones de transmisión sexual o la
retirada del preservativo sin consentimiento. También se impulsarán campañas
que desmitifiquen todas las formas de violencia en el ámbito reproductivo
contenidas en la presente ley, como la gestación por sustitución.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán
la difusión en medios de comunicación social, publicidad, internet, redes sociales y
empresas de la tecnología de la información y comunicación de contenidos que
promuevan la concienciación, conocimiento y diagnóstico precoz de las
enfermedades de la salud sexual y reproductiva.
2. Las administraciones públicas impulsarán campañas periódicas de
información y prevención de las infecciones de transmisión sexual.
cve: BOE-A-2023-5364
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Artículo 10 quinquies.