I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30353
3. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles, tomando en
consideración circunstancias, tales como la edad, la discapacidad, o el idioma.
Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de
titularidad pública y en los centros educativos y de formación, sociales, sanitarios,
culturales y deportivos.
Artículo 10 sexies. Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las
ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la incorporación de contenidos de calidad, adaptados y suficientes
sobre salud, derechos sexuales y reproductivos en las titulaciones relacionadas
con las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Asimismo, dichos contenidos se incorporarán a los temarios de oposiciones
vinculados al acceso a los cuerpos y escalas de las administraciones públicas
relacionadas con los ámbitos de las ciencias de la educación, las ciencias jurídicas
y las ciencias sociales.»
Nueve. Se modifica el capítulo IV del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Medidas para la aplicación efectiva de la ley
Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley orgánica, el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la Estrategia
Estatal de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las
sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales, así como con
el informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Corresponde al Ministerio de Sanidad su planificación, coordinación, desarrollo
y evaluación, garantizándose la participación de los departamentos ministeriales
cuyas actuaciones incidan especialmente en materia de salud sexual y
reproductiva, y en particular del Ministerio de Igualdad; de las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía; así como de las organizaciones
representativas de los intereses sociales afectados.
2. La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema
Nacional de Salud, con énfasis en la salud sexual y la salud reproductiva, y estará
integrada por medidas en el ámbito de la educación, la formación y la
investigación, la interrupción voluntaria del embarazo y las violencias contra las
mujeres en estos ámbitos.
3. En el marco de la Estrategia se desarrollará un plan operativo que aborde
de manera específica el diagnóstico precoz, el diagnóstico y el tratamiento y
abordaje integral, con perspectiva de género, de las patologías relacionadas con la
salud sexual y reproductiva de las mujeres.
4. La Estrategia establecerá mecanismos de evaluación internos y externos
de la consecución de sus objetivos. La evaluación interna será bienal y realizada
por una Comisión destinada expresamente a estas tareas de evaluación, formada
por representantes del Comité Técnico y del Comité Institucional de la Estrategia
Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
La evaluación externa, que también será bienal, se realizará a cargo de una
Comisión diferente a los Comités Técnico e Institucional de la Estrategia o sus
representantes designados para la evaluación interna, debiendo garantizar, en
cualquier caso, la inclusión de la perspectiva de género en su metodología
evaluativa.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30353
3. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles, tomando en
consideración circunstancias, tales como la edad, la discapacidad, o el idioma.
Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de
titularidad pública y en los centros educativos y de formación, sociales, sanitarios,
culturales y deportivos.
Artículo 10 sexies. Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las
ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la incorporación de contenidos de calidad, adaptados y suficientes
sobre salud, derechos sexuales y reproductivos en las titulaciones relacionadas
con las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Asimismo, dichos contenidos se incorporarán a los temarios de oposiciones
vinculados al acceso a los cuerpos y escalas de las administraciones públicas
relacionadas con los ámbitos de las ciencias de la educación, las ciencias jurídicas
y las ciencias sociales.»
Nueve. Se modifica el capítulo IV del título I, que queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Medidas para la aplicación efectiva de la ley
Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley orgánica, el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará la Estrategia
Estatal de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las
sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales, así como con
el informe favorable de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Corresponde al Ministerio de Sanidad su planificación, coordinación, desarrollo
y evaluación, garantizándose la participación de los departamentos ministeriales
cuyas actuaciones incidan especialmente en materia de salud sexual y
reproductiva, y en particular del Ministerio de Igualdad; de las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía; así como de las organizaciones
representativas de los intereses sociales afectados.
2. La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema
Nacional de Salud, con énfasis en la salud sexual y la salud reproductiva, y estará
integrada por medidas en el ámbito de la educación, la formación y la
investigación, la interrupción voluntaria del embarazo y las violencias contra las
mujeres en estos ámbitos.
3. En el marco de la Estrategia se desarrollará un plan operativo que aborde
de manera específica el diagnóstico precoz, el diagnóstico y el tratamiento y
abordaje integral, con perspectiva de género, de las patologías relacionadas con la
salud sexual y reproductiva de las mujeres.
4. La Estrategia establecerá mecanismos de evaluación internos y externos
de la consecución de sus objetivos. La evaluación interna será bienal y realizada
por una Comisión destinada expresamente a estas tareas de evaluación, formada
por representantes del Comité Técnico y del Comité Institucional de la Estrategia
Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
La evaluación externa, que también será bienal, se realizará a cargo de una
Comisión diferente a los Comités Técnico e Institucional de la Estrategia o sus
representantes designados para la evaluación interna, debiendo garantizar, en
cualquier caso, la inclusión de la perspectiva de género en su metodología
evaluativa.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51