I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30354

Tanto en la Comisión de evaluación externa, como en ambos Comités de la
Estrategia, se garantizará la representación de la institución responsable de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad.
5. En el marco de la Estrategia, se desarrollará un plan operativo sobre la
atención sanitaria al parto normal que aborde de manera específica el impulso de
los objetivos, recomendaciones y estándares propuestos contenidos en dicha
Estrategia.
Artículo 11 bis. Investigación, recopilación y producción de datos.
1. La investigación en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos
se garantizará a través de políticas públicas con enfoque de género e
interseccional que permitan obtener la mejor, más amplia y actualizada
información científica respecto de la salud sexual, la salud reproductiva, la salud
durante la menstruación y la salud durante la menopausia y el climaterio en cada
etapa correspondiente del ciclo vital.
2. Las administraciones públicas llevarán a cabo y apoyarán la realización de
estudios, encuestas y trabajos de investigación sobre las temáticas reguladas por
esta ley orgánica, así como aquellos otros que, integrando la perspectiva de
género e interseccional, las tengan en cuenta, a fin de obtener y producir el mejor
y más actualizado conocimiento que sea posible en el ámbito de la salud, los
derechos sexuales y reproductivos. Se promoverá la recogida de datos y la
elaboración de estudios sobre las infecciones de transmisión sexual, con la
finalidad de analizar su prevalencia y guiar las medidas para su prevención y
tratamiento. Asimismo, se promoverán los estudios sobre la crisis de reproducción
y sus impactos sociales.
3. Se promoverá y garantizará la investigación que permita obtener la mejor,
más amplia y actualizada información acerca de la menstruación y la salud
durante la menstruación en las diferentes fases del ciclo vital de las mujeres, con
un enfoque relativo a la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías que
afectan al ciclo menstrual y los efectos que sobre este producen los distintos
fármacos.
4. En la elaboración de las políticas públicas y en la realización de estudios,
encuestas y trabajos de investigación se dará cumplimiento a la normativa vigente
en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los objetivos de la investigación serán buscar soluciones a problemas
específicos, explicar fenómenos y realidades, elaborar recomendaciones y
propuestas de acción, desarrollar teorías, ampliar conocimientos, establecer
principios y reformular planteamientos en relación con la promoción, protección y
respeto de los derechos consagrados en esta ley orgánica.
Artículo 11 ter (suprimido).»
Diez.

Se modifica el artículo 13, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 13. Requisitos comunes.

a) Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en
obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado
acreditado.
c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la
mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: