I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30341

La disposición final primera modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, para incluir como publicidad ilícita aquella que promueva las prácticas
comerciales para la gestación por sustitución.
La disposición final segunda modifica el artículo 145 bis, del Código Penal eliminando
del apartado 1 las letras a) y b) para, en coherencia con las novedades incorporadas por
la norma, eliminar la tipificación como delito del hecho de practicar un aborto sin remisión
de información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a
la maternidad o sin haber transcurrido el periodo de espera, dado que estos requisitos se
eliminan de la norma especial.
La disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias
comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria,
así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el
embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9
de junio, para introducir, en coherencia con las modificaciones operadas en el Régimen
General de Seguridad Social, las situaciones especiales de incapacidad temporal por
menstruaciones incapacitantes secundarias, por interrupción, voluntaria o no, del
embarazo, y por embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
Las disposiciones finales quinta y sexta modifican, respectivamente, el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para proceder a idéntico
cambio.
Las disposiciones finales séptima a novena modifican respectivamente el
Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo; el Reglamento General de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre; y el
Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de
julio.
Las disposiciones finales décima y undécima modifican, respectivamente, el Real
Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural y la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
La disposición final duodécima modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, para eliminar del apartado 5 del artículo 9 el párrafo
que obligaba a las menores de edad y mujeres con discapacidad a recabar el
consentimiento expreso de sus representantes legales para proceder a la interrupción
voluntaria de su embarazo.
Las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta modifican, respectivamente,
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Finalmente, la disposición final decimoquinta se refiere al rango normativo, la
decimosexta al título competencial y la decimoséptima a la entrada en vigor de la norma.

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51