I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30340

Asimismo, se añade un artículo 18 bis, sobre medidas para garantizar la información
sobre la prestación.
Se modifica el artículo 19 para reforzar el principio de equidad territorial y de
prestación del servicio en instalaciones públicas.
Se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal
sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de objetores de conciencia
en el artículo 19 ter. Cabe destacar que se configura el derecho a la objeción de
conciencia como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en
la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con
antelación y por escrito. El acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán
afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia; para ello, los
servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal
sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del
embarazo. Finalmente, quienes se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a
los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo
tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
Los artículos 20 y 23 se modifican para adaptarlos a la nueva normativa en materia
de protección de datos.
Por último, se añade un título III, «Protección y garantía de los derechos sexuales y
reproductivos». Está estructurado en tres capítulos. El primero de ellos regula el alcance
de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto. El
capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos
en el ámbito ginecológico y obstétrico, para lo que se promoverá la adecuada formación
del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y se contemplará, en la
Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, un apartado de prevención, detección e
intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el
ámbito ginecológico y obstétrico. Por último, el capítulo III recoge medidas de prevención
y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente al aborto forzoso y la
esterilización y anticoncepción forzosas y dirigidas a la prevención de la gestación por
subrogación o sustitución.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, para ahondar en las funciones de la Alta Inspección con el fin de garantizar la
igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional
de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta ley. Se modifica también la
disposición adicional tercera, sobre dispensación gratuita de anticoncepción, en
coherencia con las medidas adoptadas en el articulado. Se establece que se garantizará
la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos
los métodos reversibles de larga duración, sin aportación por parte de la usuaria, tal y
como se establece en la normativa específica, cuando se dispensen en los centros
sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se garantizará la dispensación
gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional
de Salud y en los servicios de atención especializada, atendiendo a la organización
asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades
gestoras del Sistema Nacional de Salud. Por último, se añade una disposición adicional
cuarta para garantizar el derecho a la protección de datos del personal sanitario inscrito
en el registro de personas objetoras de conciencia.
Finalmente, se modifica la disposición final tercera, sobre el carácter orgánico de la
norma, para incluir los nuevos preceptos añadidos por esta ley de modificación.
Asimismo, se incluye una disposición adicional para dar cumplimiento al mandato
contenido en la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código
Penal para la erradicación de la esterilidad forzada o no consentida de personas con
discapacidad incapacitadas judicialmente y se prevén diecisiete disposiciones finales.

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51