I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30339

Asimismo, se modifica el título I, que pasa a denominarse «Responsabilidad
institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos». El
capítulo I, ahora denominado «Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y
reproductiva», se inicia con el artículo 5, sobre objetivos y garantías generales de
actuación de los poderes públicos, que se modifica para ampliarlo, en coherencia con el
objeto de la norma. Se añaden los artículos 5 bis a 5 sexies con el objeto de abordar las
nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que
cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal
derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias. Por último, el artículo 6 pasa a
hacer referencia al apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
Se modifica también el capítulo II, que pasa a denominarse «Medidas en el ámbito
de la salud sexual y reproductiva». El artículo 7 pasa a referirse exclusivamente a la
salud sexual, y se añaden los artículos 7 bis, sobre salud reproductiva, 7 ter, sobre
garantía de acceso a la anticoncepción, 7 quater, sobre corresponsabilidad, y 7
quinquies, sobre anticoncepción de urgencia.
El capítulo III se amplía sustancialmente, pasando a denominarse «Medidas en el
ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y
reproductivos». El artículo 9 pasa a denominarse «Formación sobre salud sexual y
reproductiva en el sistema educativo», y el artículo 10 se refiere ahora al apoyo a la
comunidad educativa. Se añaden los artículos 10 bis, sobre prevención de las violencias
sexuales en el ámbito educativo, 10 ter, sobre medidas en el ámbito de la educación
menstrual, 10 quater, sobre medidas en el ámbito de la educación no formal, y 10
quinquies, sobre campañas institucionales de prevención e información. Asimismo, se
añade un artículo 10 sexies, sobre formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las
ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Por su parte, el capítulo IV del título I pasa de referirse exclusivamente a la
Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva a hacer referencia, de forma más amplia, a
las medidas para la aplicación efectiva de la ley, siendo la primera de ellas dicha
Estrategia, que se regula más ampliamente en el artículo 11. Se añaden los artículos 11
bis, sobre investigación, recopilación y producción de datos, y 11 ter, sobre el Defensor
del Pueblo y los órganos análogos de las comunidades autónomas.
En cuanto al título II, sobre interrupción voluntaria del embarazo, se modifica el
artículo 13, sobre requisitos comunes, para matizar que las intervenciones han de
realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
Se añade un artículo 13 bis, «edad», que especifica que las mujeres podrán
interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de
consentimiento de sus representantes legales, derogando así la reforma operada por la
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, lo que se completa con la disposición final
sexta.
En el artículo 14, sobre interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas
de gestación, se eliminan los requisitos de que se haya informado a la mujer
embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la
maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.
En el mismo sentido, se modifica el artículo 17, sobre información vinculada a la
interrupción voluntaria del embarazo, para que, más allá de la información de carácter
sanitario vinculada a la interrupción del embarazo, las mujeres solo reciban información
adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren, y nunca
como requisito para acceder a la prestación del servicio.
Se modifica también el artículo 18, sobre garantía de acceso a la prestación, con la
finalidad de instaurar los principios de igualdad y equidad territorial en el acceso a la
prestación, estableciéndose que las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer
dicho procedimiento en su ámbito geográfico establecerán los mecanismos necesarios
de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado
para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio,
garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51