I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30338

La ley también incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del
embarazo, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de
derechos humanos sobre la materia. Así, se elimina el plazo de reflexión de tres días que
opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y
las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse
dicha información sólo si la mujer lo requiere. Asimismo, la norma revierte la modificación
operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, devolviendo a las menores
de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad,
prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno. La ley establece
la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de garantizar la prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con
criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y
recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en
condiciones de equidad.
Con este mismo fin, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual
de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Así, se
creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario, garantizando la
seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir
voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal
sanitario.
Finalmente, la ley recoge también las formas de violencia existentes en el ámbito de
la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul. Se
incluyen la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación
por sustitución, creando además un itinerario de medidas destinado a la reparación
integral de las víctimas de estas violencias. Se refuerza la ilegalidad de la gestación por
sustitución establecida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida, mediante la prohibición de la publicidad de las agencias
de intermediación. Asimismo, se promueve la responsabilidad institucional de las
administraciones públicas para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres en el ámbito ginecológico y obstétrico, a través de medidas de
sensibilización y, sobre todo, a través de la promoción de servicios de ginecología y
obstetricia que respeten y garanticen los derechos previstos en la ley, poniendo el
consentimiento informado de la mujer en el centro de todas las actuaciones,
promoviendo la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y
obstetricia, y velando por las buenas prácticas y de apoyo a entidades sociales.
IV
La ley consta de un artículo único, de modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de una disposición adicional y de una parte final compuesta por diecisiete
disposiciones finales.
Se modifica el artículo 1, sobre el objeto de la norma, para darle un enfoque más
completo al vincularlo a la obligación de los poderes públicos de aspirar al mayor nivel
social posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción, así
como con la prevención de violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo.
Se modifica también el artículo 2, ampliando las definiciones e incluyendo conceptos
como la salud durante la menstruación o las violencias contra las mujeres en el ámbito
reproductivo.
Al modificar el artículo 3 se amplían desde la perspectiva de la garantía de los
derechos fundamentales, el enfoque de género y la no discriminación, y se precisa con
más detalle el ámbito de aplicación, afirmando en particular que la ley resulta de
aplicación a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de
su nacionalidad, de su situación administrativa de extranjería o de su edad.
Se modifica el artículo 4 para subrayar el acceso en condiciones de igualdad y con
un enfoque de equidad territorial a las prestaciones y servicios establecidos en la ley.

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51