I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30337

procede al desarrollo de políticas específicas para mujeres con discapacidad, incluyendo
el respeto y fomento de los derechos sexuales en todo el ciclo vital de las mujeres, sin
que esté exclusivamente vinculado al ámbito de la reproducción, la fertilidad o la
maternidad.
Además de reforzar los servicios especializados para que estos se dirijan a toda la
población, la nueva ley fortalece la participación de entidades y organizaciones de la
sociedad civil. Asimismo, se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional
(STC 32/1983; STC 54/1990; STC 22/2012) relacionada con la facultad de Alta
Inspección atribuida al Estado como garante de la igualdad en el acceso a las
prestaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de superar
las dificultades que encuentran muchas mujeres a la hora de ejercer su derecho al
aborto y evitar el desequilibrio territorial existente, dando también un papel relevante al
Consejo Interterritorial de Salud. Con la misma finalidad, se reforzará el papel del
Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las comunidades autónomas como
mecanismo al que puedan acudir las ciudadanas cuyos derechos sexuales y
reproductivos se vean vulnerados por una actuación irregular o contraria a la legislación
de la Administración competente.
Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación
especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que
pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o
dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas,
enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios
poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo
implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes
de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación
patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
También se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por
contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no,
mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para
el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima
novena.
Se incluye también la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros
educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros
penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en
situación de vulnerabilidad. Los poderes públicos también fomentarán, con arreglo a esta
ley orgánica, la utilización de productos de gestión menstrual respetuosos con el medio
ambiente y con la salud de las mujeres.
Asimismo, se plantea la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción
mediante la eliminación de roles sexistas y la investigación y comercialización de
anticonceptivos masculinos.
La alta tasa de infecciones de transmisión sexual, que se situaba a fin de 2019 en
el 28,88 por cada 100.000 habitantes y la tendencia al alza observada desde el año 2004
ha de provocar una respuesta por parte de los poderes públicos. En concreto, se
impulsarán y reforzarán campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a
personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión
sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo derivadas de
la inclusión en el currículum escolar de la educación afectivo-sexual, con respeto a la
igualdad de género, a la diversidad y a los derechos humanos e incluyendo la prevención
de las violencias sexuales. Asimismo, la ley también incluye medidas de prevención
contra la transmisión intencionada de infecciones de transmisión sexual, como forma de
violencia contra las mujeres, en línea con pronunciamientos judiciales como la sentencia
del Juzgado de Instrucción de Salamanca (Sección 2) número 155/2019, de 15 abril, o la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de lo civil y penal de Andalucía (Sección de
Apelación Penal), número 186/2021, de 1 de julio.

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51