I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

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servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del
embarazo. También instaba a nuestro país a eliminar las disparidades existentes en
cuanto a la distribución de anticonceptivos de emergencia, tomando las medidas
necesarias para asegurar su accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las
mujeres y adolescentes en toda España. Por otro lado, el Comité señalaba la
importancia de incorporar de manera integral la formación sobre salud sexual y
reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria.
Por su parte, el Informe acerca de su Misión a España del Grupo de Trabajo del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la cuestión de la
discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del año 2015 alerta de
que la deficiente regulación de la objeción de conciencia constituye un obstáculo para las
mujeres cuando ejercen su derecho a acceder a los servicios de salud sexual y
reproductiva. Tal y como señala el informe sobre España de 2018 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en los casos en que se permite la
objeción de conciencia, los Estados siguen teniendo la obligación de velar por que no se
limite el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva y por que la objeción
de conciencia sea una práctica personal, y no institucional.
Asimismo, el citado informe también apunta que en España se producía un acceso
desigual a los métodos anticonceptivos, que «dependía del lugar de residencia, dado
que las comunidades autónomas proporcionaban recursos y prestaban servicios para la
administración de anticonceptivos y establecían directrices sobre su acceso de
conformidad con sus políticas de salud sexual y reproductiva». Ello producía, en
consecuencia, «importantes disparidades entre las regiones más prósperas del noreste
de España y las regiones del suroeste del país».
Por último, en línea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho
en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), es preciso ampliar el
enfoque desde el que se abordan ciertas formas de violencia contra las mujeres en el
ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como son el aborto forzoso y la
esterilización forzosa, incluida la anticoncepción forzosa, para actuar no sólo desde un
prisma penal, ya contemplado en nuestro ordenamiento, sino con una perspectiva
integral y contextualizada desde el enfoque de género. Del mismo modo, como Estado,
debemos reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los
derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las
mujeres, como la gestación por subrogación. Estas prácticas, si bien ya resultan ilegales
en España, donde la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción
humana asistida, considera nulo el contrato por el que se convenga la gestación y
expresa que la filiación será determinada por el parto, se siguen produciendo,
amparándose en una regulación internacional diversa, ante lo cual se ha de reconocer
normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva, y tomar
medidas en el ámbito de la prevención y de la persecución.
III
A la luz de los obstáculos y las necesidades de regulación identificadas, esta ley
orgánica viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia
efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma
mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud
durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero
de la semana trigésima novena de gestación. La ley también avanza en la previsión de
medidas para que los poderes públicos garanticen los derechos reproductivos en el
ámbito ginecológico y obstétrico.
En el marco de lo establecido en la reciente regulación del sistema educativo, la
educación afectivo-sexual se contempla en todas las etapas educativas, adaptada a la
edad del alumnado y contribuyendo al desarrollo integral del mismo. Asimismo, se

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51