I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

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coacción ni violencia y a acceder a servicios de salud reproductiva y sexual que
respalden dicho derecho y ofrezcan un enfoque positivo de la sexualidad y la
reproducción, dado que la sexualidad es una parte integrante de la existencia humana.
Por su parte, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España, establece la obligación de los
Estados Partes de respetar «el derecho de las personas con discapacidad a decidir
libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener (…) y a tener
acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiadas
para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos
derechos», en igualdad de condiciones que los demás.
II
España ha avanzado sustancialmente en esta materia desde la aprobación de la Ley
Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que
despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación,
malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre. Sin embargo,
el mayor avance para las mujeres en nuestro país vino de la mano de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo, que ha supuesto un auténtico paso hacia adelante al abordar la
protección y la garantía de los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva
de manera integral y ha cambiado el enfoque de la interrupción voluntaria del embarazo
de una ley de supuestos a una de plazos.
No obstante, doce años después de su aprobación, se hace necesaria la revisión y
adaptación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, no han sido
pocos los obstáculos a los que se han enfrentado las mujeres. La inmensa mayoría de
las interrupciones voluntarias del embarazo se acaban produciendo en centros
extrahospitalarios de carácter privado, y, si bien es cierto que en una década se ha
reducido esta tasa en casi diez puntos, pasando de un 88,55 % en 2010 a un 78,04 %
en 2020, todavía estamos muy lejos de que se pueda garantizar el grueso de
interrupciones voluntarias del embarazo en centros públicos. Resulta especialmente
preocupante la diferencia territorial en el ejercicio de este derecho, ya que existen
territorios en España que en los últimos años no han notificado ninguna interrupción
voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública.
A los citados obstáculos se suma la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con
capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que
supuso un retroceso en la capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años y las
mujeres con discapacidad a la hora de decidir sobre sus propios cuerpos, un paso hacia
atrás que ha sido criticado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Comité DESC) en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España
de 2018. En dicho texto, el Comité alertaba del obstáculo que la reforma de 2015
suponía para el acceso al aborto por parte de las adolescentes de entre 16 y 18 años y
de las mujeres con discapacidad al exigir el consentimiento expreso de sus
representantes legales. Esta misma cuestión la indicaba el Comité CEDAW en sus
observaciones de 2015 recomendando a España que no aprobase la reforma que
impedía a las menores de 16 y 17 años interrumpir voluntariamente su embarazo sin
consentimiento de sus tutores legales.
El Comité DESC, en el citado informe, recomendó a nuestro país garantizar en la
práctica la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva
para todas las mujeres y adolescentes, prestando la debida atención a las disparidades
existentes entre las diferentes comunidades autónomas. Con este fin, proponía a España
el establecimiento de un mecanismo apropiado para asegurar que el ejercicio de la
objeción de conciencia no fuese un obstáculo para que las mujeres tuvieran acceso a

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Núm. 51