I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
5364

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos por parte de la
comunidad internacional surge como respuesta a las demandas del movimiento feminista
que, desde hace más de tres décadas, ha insistido en colocar en la agenda política la
importancia de la protección de estos derechos, desde el consenso sobre su estrecha
relación con el goce y disfrute de otros derechos humanos plasmados en los tratados
internacionales.
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo de 1994
y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995 desarrollaron el concepto
de salud sexual y reproductiva en clave de derechos. Desde entonces, y gracias a la
labor de las convenciones y de los Comités de la ONU que los interpretan y vigilan su
cumplimiento, se ha adoptado un estándar de protección para los derechos sexuales y
reproductivos que inspira esta ley orgánica.
El derecho a la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho de todas las
personas al más alto nivel posible de salud física y mental. Más concretamente, la
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos relaciona
la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos, incluyendo el
derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de
discriminación.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, en su artículo 16, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y
responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información y a la
educación que les permitan ejercer esos derechos. El comité que vigila su cumplimiento
(Comité CEDAW) señala que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y
garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva, a través de recursos que han de
estar disponibles, ser accesibles física y económicamente, y cumplir todos los
estándares de calidad.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de
la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de
las mujeres, incide sobre la importancia de garantizar los derechos sexuales y
reproductivos en la Unión Europea, en el marco de la salud de las mujeres, al definir la
salud reproductiva y sexual como un estado de bienestar físico, emocional, mental y
social en relación con todos los aspectos de la sexualidad y la reproducción, no
simplemente la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencias; y al afirmar que todas
las personas tienen derecho a tomar decisiones que rijan sus cuerpos sin discriminación,

cve: BOE-A-2023-5364
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