I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30374
Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades
autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los
servicios sociales competentes.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se modifica el apartado tres del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que queda redactado como sigue:
«Tres. Se modifica el artículo 177, del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta
sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la
guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen,
durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de
acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público."»
Disposición final decimoquinta. Carácter orgánico y conservación del rango
reglamentario.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Los preceptos contenidos en los apartados diez a trece y la disposición final segunda
tendrán carácter orgánico.
Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava y novena
conservarán su rango reglamentario.
Disposición final decimosexta. Título competencial.
Esta Ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al
Estado por los títulos competenciales prevalentes, siendo estos los recogidos en los
artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, en cuanto atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y coordinación general de la
sanidad. El artículo 7 quinquies de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se dicta al
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30374
Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades
autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los
servicios sociales competentes.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se modifica el apartado tres del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que queda redactado como sigue:
«Tres. Se modifica el artículo 177, del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta
sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la
guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen,
durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de
acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público."»
Disposición final decimoquinta. Carácter orgánico y conservación del rango
reglamentario.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Los preceptos contenidos en los apartados diez a trece y la disposición final segunda
tendrán carácter orgánico.
Las normas modificadas por las disposiciones finales séptima, octava y novena
conservarán su rango reglamentario.
Disposición final decimosexta. Título competencial.
Esta Ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al
Estado por los títulos competenciales prevalentes, siendo estos los recogidos en los
artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, en cuanto atribuyen al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y coordinación general de la
sanidad. El artículo 7 quinquies de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se dicta al
cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51