I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30373
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo y durante los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren las letras a) y
b) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los
acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el
Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se considerará situación
protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no
pueda adoptar al menor.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que queda
redactado como sigue:
«1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o
enfermedad profesional se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta
ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su
caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las
trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos
segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
3. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos
segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10, el abono de la prestación se
efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, manteniéndose la obligación de cotizar en
tanto no se extinga la relación laboral.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, que queda redactado como sigue:
«5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción
humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría
de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30373
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo y durante los permisos por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren las letras a) y
b) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público. Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los
acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el
Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se considerará situación
protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no
pueda adoptar al menor.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la
protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que queda
redactado como sigue:
«1. La prestación económica por incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral y de accidente de trabajo o
enfermedad profesional se otorgará a las personas trabajadoras por cuenta
ajena y por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General o, en su
caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las
trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos
segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
3. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en los grupos
segundo y tercero a los que se refiere el artículo 10, el abono de la prestación se
efectuará en la modalidad de pago directo por la Entidad Gestora o la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, manteniéndose la obligación de cotizar en
tanto no se extinga la relación laboral.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica.
Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, que queda redactado como sigue:
«5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción
humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría
de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51