I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30375

amparo de la competencia recogida en el artículo 149.1.16.ª en cuanto atribuye al Estado
la competencia exclusiva en legislación de productos farmacéuticos.
Los artículos 5 ter, 7 bis.e) y 7 bis.f) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se dictan al
amparo de las competencias recogidas en los artículos 149.1.7.ª y 17.ª en cuanto atribuyen al
Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y en
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
La competencia del artículo 149.1.17.ª, relativa al régimen económico de la Seguridad
Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónoma, se
extiende también al artículo 5 sexies de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo.
La norma objeto de modificación por la disposición final primera se dicta al amparo
de las competencias del 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, la modificada por la
disposición final segunda al amparo de la competencia sobre legislación penal del
artículo 149.1.6.ª de la Constitución y la modificada por la disposición final octava se
incardina en la competencia del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, sobre régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
comunidades autónomas. Las demás disposiciones finales por las que se modifican
otras normas de ámbito estatal se dictan al amparo de los mismos preceptos en que el
Estado basó su competencia cuando las dictó.
Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.
Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima,
octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que
entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Madrid, 28 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X