I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30371

necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.
Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las
funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos
segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.»
Disposición final séptima. Modificación del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Se añade un apartado 2 al artículo 88 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, que queda
redactado como sigue:
«1. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se
encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de
enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes
circunstancias:
a) Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por
lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de
observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el
normal desempeño de sus funciones públicas.
b) Recibir asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
c) Haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el
procedimiento establecido.
2. Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las
funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos
segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.»
Disposición final octava. Modificación del Reglamento General de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de
diciembre.
Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 67 del Reglamento General de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007,
de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad
temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en
acto de servicio, o como consecuencia de él.
b) Los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando se
prescriba la baja en el servicio durante los mismos.
c) Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las
funcionarias y el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que se
encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por
contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y

cve: BOE-A-2023-5364
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Núm. 51