I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30367

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o
mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en
contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o
patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una
situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad,
discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de
seis meses a dos años.»
«5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona
para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de
contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma
situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de
prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del
delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior
de la condena.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 4 del artículo 144, que queda redactado como sigue:

«4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de
incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del
embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana
trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante
el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás
situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca
reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán
derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad
temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A
estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 20.1.»
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 y
se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de
trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y
esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y
cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que
durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal
por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso
de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del
embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio
Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos
supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo

cve: BOE-A-2023-5364
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«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad
temporal: