I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30366

Igualmente, se considerará incluida en la previsión anterior la publicidad que
promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita.
2. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma
discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer o por promover las prácticas
comerciales para la gestación por sustitución, están legitimados para el ejercicio
de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.
c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único
la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas
jurídicas con ánimo de lucro.
d) El Ministerio Fiscal.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 10 de
noviembre, del Código Penal.
Uno. Se suprimen las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 145 bis de la Ley
Orgánica 10/1995, de 10 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 145 bis.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas,
establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de
seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley,
practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este
caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este
artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la
vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa
de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma
insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las
conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida
cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier
medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

cve: BOE-A-2023-5364
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Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 172 ter de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedan redactados como
sigue: