I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30365
10. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento
deberán implementar la protección de datos desde el diseño, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos,
realizando, desde el momento de la concepción del tratamiento, el
correspondiente análisis de riesgos y evaluación de impactos para determinar las
medidas técnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas garantizarán los
derechos y libertades de la persona interesada, así como la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos,
teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
11. La persona titular de los datos podrá ejercer todos los derechos
regulados en los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de
Datos, excepto el de oposición, al basarse el tratamiento en el cumplimiento de
una obligación legal, conforme al artículo 6.1.c) del Reglamento General de
Protección de Datos.»
Veintiséis.
Se modifica la disposición final tercera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición final tercera.
Carácter orgánico.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Los preceptos contenidos en el título preliminar, el título I, el capítulo II del
título II, el título III, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales
segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico.»
Disposición adicional única. Apoyos a las personas con discapacidad para la toma
de decisiones.
En todo lo regulado en la presente ley, las personas con discapacidad que precisen
de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones
recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la
decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e
informada.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad.
«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los
que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en
la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria,
bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen
asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de
publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de
carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se añade un párrafo final a la letra a) del artículo 3 que queda redactado
como sigue:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30365
10. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento
deberán implementar la protección de datos desde el diseño, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos,
realizando, desde el momento de la concepción del tratamiento, el
correspondiente análisis de riesgos y evaluación de impactos para determinar las
medidas técnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas garantizarán los
derechos y libertades de la persona interesada, así como la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos,
teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
11. La persona titular de los datos podrá ejercer todos los derechos
regulados en los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de
Datos, excepto el de oposición, al basarse el tratamiento en el cumplimiento de
una obligación legal, conforme al artículo 6.1.c) del Reglamento General de
Protección de Datos.»
Veintiséis.
Se modifica la disposición final tercera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición final tercera.
Carácter orgánico.
Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.
Los preceptos contenidos en el título preliminar, el título I, el capítulo II del
título II, el título III, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales
segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico.»
Disposición adicional única. Apoyos a las personas con discapacidad para la toma
de decisiones.
En todo lo regulado en la presente ley, las personas con discapacidad que precisen
de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones
recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la
decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e
informada.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad.
«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los
que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en
la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria,
bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen
asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de
publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de
carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se añade un párrafo final a la letra a) del artículo 3 que queda redactado
como sigue: