I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30364
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El fundamento jurídico de legitimación para el tratamiento de los datos que
recoja el Registro de personas objetoras, de acuerdo con su objetivo y finalidad,
se encuentra en las letras g) e i) del apartado 2 de los artículos 9 y concordantes
del Reglamento General de Protección de Datos, así como en las letras c) y e) del
apartado 1 de su artículo 6.
3. Los datos de las personas objetoras recogidos en cada uno de los
Registros serán aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al
personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados
para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo cuyas funciones
conlleven su participación directa en las citadas intervenciones. Los datos objeto
de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en
relación con los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún
caso, el motivo de la objeción.
4. La finalidad perseguida con el tratamiento de los datos recabados en virtud
del artículo 19 ter es la garantía de la prestación de la interrupción voluntaria del
embarazo, adecuando los recursos humanos a la correcta programación de las
intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo. Los datos no podrán ser
utilizados en ningún caso con fines distintos a los establecidos en este precepto.
5. Son responsables del tratamiento las Consejerías competentes en materia
de sanidad de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
6. Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de los centros
sanitarios acreditados para la realización de la interrupción voluntaria del
embarazo tienen la consideración de destinatarias de los datos que sean
estrictamente necesarios para la correcta planificación del servicio. Asimismo,
tendrán esta condición respecto de los datos personales que sean estrictamente
necesarios para conocer el número de personas objetoras en cada centro
sanitario, acreditado quienes sean responsables de planificar los recursos
humanos en cada Comunidad Autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), con el fin de garantizar la prestación de la interrupción
voluntaria del embarazo.
7. Las personas responsables y encargadas del tratamiento, así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase del mismo, estarán sujetas al
deber de confidencialidad regulado por el artículo 5.1.f) del Reglamento general de
protección de datos, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que, en su
caso, resulten de aplicación.
8. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente, con
especial atención a:
a) La confidencialidad y la autenticidad de la identificación de la persona
titular de los datos mediante certificado electrónico o instrumento similar de
identificación segura.
b) El cumplimiento del deber de información previa a los interesados en los
términos previstos en el artículo 13 del Reglamento general de protección de
datos.
9. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos
recogidos durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual
fueron recogidos y, en su caso, podrán conservarse, debidamente bloqueados, por
el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su
tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una
vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos
definitivamente.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30364
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El fundamento jurídico de legitimación para el tratamiento de los datos que
recoja el Registro de personas objetoras, de acuerdo con su objetivo y finalidad,
se encuentra en las letras g) e i) del apartado 2 de los artículos 9 y concordantes
del Reglamento General de Protección de Datos, así como en las letras c) y e) del
apartado 1 de su artículo 6.
3. Los datos de las personas objetoras recogidos en cada uno de los
Registros serán aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al
personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados
para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo cuyas funciones
conlleven su participación directa en las citadas intervenciones. Los datos objeto
de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en
relación con los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún
caso, el motivo de la objeción.
4. La finalidad perseguida con el tratamiento de los datos recabados en virtud
del artículo 19 ter es la garantía de la prestación de la interrupción voluntaria del
embarazo, adecuando los recursos humanos a la correcta programación de las
intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo. Los datos no podrán ser
utilizados en ningún caso con fines distintos a los establecidos en este precepto.
5. Son responsables del tratamiento las Consejerías competentes en materia
de sanidad de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.
6. Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de los centros
sanitarios acreditados para la realización de la interrupción voluntaria del
embarazo tienen la consideración de destinatarias de los datos que sean
estrictamente necesarios para la correcta planificación del servicio. Asimismo,
tendrán esta condición respecto de los datos personales que sean estrictamente
necesarios para conocer el número de personas objetoras en cada centro
sanitario, acreditado quienes sean responsables de planificar los recursos
humanos en cada Comunidad Autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), con el fin de garantizar la prestación de la interrupción
voluntaria del embarazo.
7. Las personas responsables y encargadas del tratamiento, así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase del mismo, estarán sujetas al
deber de confidencialidad regulado por el artículo 5.1.f) del Reglamento general de
protección de datos, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que, en su
caso, resulten de aplicación.
8. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente, con
especial atención a:
a) La confidencialidad y la autenticidad de la identificación de la persona
titular de los datos mediante certificado electrónico o instrumento similar de
identificación segura.
b) El cumplimiento del deber de información previa a los interesados en los
términos previstos en el artículo 13 del Reglamento general de protección de
datos.
9. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos
recogidos durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual
fueron recogidos y, en su caso, podrán conservarse, debidamente bloqueados, por
el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su
tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una
vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos
definitivamente.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
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