I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 30363
Se modifica la disposición adicional primera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional primera.
De las funciones de la Alta Inspección.
1. El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y
verificación del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas
en esta ley orgánica en todo el Sistema Nacional de Salud.
2. Para la formulación de propuestas de mejora en equidad y accesibilidad
de las prestaciones y con el fin de verificar la aplicación efectiva de los derechos y
prestaciones reconocidas en esta ley orgánica en todo el Sistema Nacional de
Salud, el Gobierno elaborará un informe anual de situación, sobre la base de los
datos presentados por las comunidades autónomas al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
3. En la memoria anual sobre el funcionamiento del sistema, regulada en el
artículo 78 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, y que la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud deberá
presentar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su debate,
se incluirá un análisis específico sobre la implementación de esta ley orgánica.
4. Para el desarrollo de las funciones de la Alta Inspección, el Gobierno
adoptará las disposiciones reglamentarias procedentes en el marco de esta ley
orgánica.»
Veinticuatro.
literal:
Se modifica la disposición adicional tercera, con el siguiente tenor
«Disposición
adicional
anticonceptivos.
tercera.
Dispensación
gratuita
de
métodos
1. Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los
anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración,
sin aportación por parte de la persona usuaria, tal y como se establece en la
normativa específica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema
Nacional de Salud.
2. Se garantizará la dispensación gratuita de métodos anticonceptivos de
urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como en los
servicios a los que se refiere el artículo 5 sexies, atendiendo a la organización
asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades
gestoras del Sistema Nacional de Salud.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán
por hacer efectivo, en el plazo de un año, la dispensación gratuita de métodos
anticonceptivos de barrera en los lugares a que se refiere el artículo 7 ter.b).
4. En el mismo plazo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus
competencias y con la coordinación del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Igualdad, concretarán las medidas relativas a la corresponsabilidad establecidas
por el artículo 7 quater de esta ley orgánica.»
Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor
«Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal en los
Registros de personas objetoras de conciencia.
1. Los datos personales que contengan los Registros de personas objetoras
de conciencia regulados en el artículo 19 ter se llevarán a cabo conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco.
literal:
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Veintitrés.
Sec. I. Pág. 30363
Se modifica la disposición adicional primera, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional primera.
De las funciones de la Alta Inspección.
1. El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y
verificación del cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas
en esta ley orgánica en todo el Sistema Nacional de Salud.
2. Para la formulación de propuestas de mejora en equidad y accesibilidad
de las prestaciones y con el fin de verificar la aplicación efectiva de los derechos y
prestaciones reconocidas en esta ley orgánica en todo el Sistema Nacional de
Salud, el Gobierno elaborará un informe anual de situación, sobre la base de los
datos presentados por las comunidades autónomas al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
3. En la memoria anual sobre el funcionamiento del sistema, regulada en el
artículo 78 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, y que la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud deberá
presentar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su debate,
se incluirá un análisis específico sobre la implementación de esta ley orgánica.
4. Para el desarrollo de las funciones de la Alta Inspección, el Gobierno
adoptará las disposiciones reglamentarias procedentes en el marco de esta ley
orgánica.»
Veinticuatro.
literal:
Se modifica la disposición adicional tercera, con el siguiente tenor
«Disposición
adicional
anticonceptivos.
tercera.
Dispensación
gratuita
de
métodos
1. Se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los
anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración,
sin aportación por parte de la persona usuaria, tal y como se establece en la
normativa específica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema
Nacional de Salud.
2. Se garantizará la dispensación gratuita de métodos anticonceptivos de
urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como en los
servicios a los que se refiere el artículo 5 sexies, atendiendo a la organización
asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades
gestoras del Sistema Nacional de Salud.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán
por hacer efectivo, en el plazo de un año, la dispensación gratuita de métodos
anticonceptivos de barrera en los lugares a que se refiere el artículo 7 ter.b).
4. En el mismo plazo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus
competencias y con la coordinación del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de
Igualdad, concretarán las medidas relativas a la corresponsabilidad establecidas
por el artículo 7 quater de esta ley orgánica.»
Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor
«Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal en los
Registros de personas objetoras de conciencia.
1. Los datos personales que contengan los Registros de personas objetoras
de conciencia regulados en el artículo 19 ter se llevarán a cabo conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco.
literal: