I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30362
Artículo 30. Políticas públicas y protocolos.
1. En la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se contemplará un
apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los
derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con implicación
del Observatorio de Salud de las Mujeres, aprobará un protocolo común de
actuaciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el
ámbito ginecológico y obstétrico, que contemplará las medidas necesarias para
que el sector sanitario contribuya a garantizar los derechos sexuales y
reproductivos en este ámbito.
3. Tomando como marco el protocolo común, las comunidades autónomas
promoverán que los centros sanitarios adopten protocolos específicos para la
prevención de praxis profesionales contrarias a lo establecido en este Capítulo,
asesoren a las mujeres sobre sus derechos y habiliten cauces para las reclamaciones
que puedan formular quienes hayan sido afectadas por estas conductas.
CAPÍTULO III
Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las
mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción
forzosas.
1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los
casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial
atención a las mujeres con discapacidad.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con
discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de
violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la
formación específica necesaria para la especialización profesional.
Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno
derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción
humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de
una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un
tercero.
2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la
ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato
por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que
renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por
sustitución.
En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones
públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial
dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas
comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30362
Artículo 30. Políticas públicas y protocolos.
1. En la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se contemplará un
apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los
derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con implicación
del Observatorio de Salud de las Mujeres, aprobará un protocolo común de
actuaciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el
ámbito ginecológico y obstétrico, que contemplará las medidas necesarias para
que el sector sanitario contribuya a garantizar los derechos sexuales y
reproductivos en este ámbito.
3. Tomando como marco el protocolo común, las comunidades autónomas
promoverán que los centros sanitarios adopten protocolos específicos para la
prevención de praxis profesionales contrarias a lo establecido en este Capítulo,
asesoren a las mujeres sobre sus derechos y habiliten cauces para las reclamaciones
que puedan formular quienes hayan sido afectadas por estas conductas.
CAPÍTULO III
Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las
mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción
forzosas.
1. Los poderes públicos velarán por evitar las actuaciones que permitan los
casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial
atención a las mujeres con discapacidad.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con
discapacidad, que incluyan medidas de prevención y detección de las formas de
violencia reproductiva referidas en este artículo, para lo cual se procurará la
formación específica necesaria para la especialización profesional.
Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno
derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción
humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de
una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un
tercero.
2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la
ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato
por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que
renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por
sustitución.
En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones
públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial
dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas
comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.»
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51