I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30361
aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de
interrupción voluntaria del embarazo.
CAPÍTULO II
Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito
ginecológico y obstétrico
Artículo 27. Principios.
Las administraciones públicas competentes promoverán la prestación de
servicios de ginecología y obstetricia que respete y garantice los derechos
sexuales y reproductivos, tanto en el ámbito de la sanidad pública como en la
privada. A tal fin, los servicios públicos destinarán esfuerzos especiales a:
a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado
de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto,
respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones
informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
b) Disminuir el intervencionismo, evitando prácticas innecesarias e
inadecuadas que no estén avaladas por la evidencia científica y reforzar las
prácticas relativas al parto respetado y al consentimiento informado de la paciente
incluyendo a tal fin todas las medidas necesarias para incrementar el número de
personal especializado.
c) Proporcionar un trato respetuoso, y una información clara y suficiente, lo
que incluye el respeto a la decisión sobre la forma de alimentación elegida por las
madres para sus recién nacidos.
d) Garantizar la no separación innecesaria de los recién nacidos de sus
madres, y otras personas con vínculo directo con estas.
Artículo 28. Investigación y recogida de datos.
1. Las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la realización de estudios sobre prácticas en el ámbito ginecológico y
obstétrico contrarias a los principios establecidos en el artículo anterior y en las
recomendaciones nacionales e internacionales sobre el parto respetado, que
permitan evaluar y orientar las políticas públicas para su prevención y erradicación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y para analizar la
evolución de las citadas políticas públicas y promover buenas prácticas, las
administraciones públicas competentes realizarán una recogida de datos
periódica, a partir de la información proporcionada por los centros sanitarios.
Artículo 29. Prevención y formación.
Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, seguirán promoviendo la adecuada formación del
personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y
matronería, para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres,
adecuando su práctica profesional a lo dispuesto en el artículo 30.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30361
aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de
interrupción voluntaria del embarazo.
CAPÍTULO II
Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito
ginecológico y obstétrico
Artículo 27. Principios.
Las administraciones públicas competentes promoverán la prestación de
servicios de ginecología y obstetricia que respete y garantice los derechos
sexuales y reproductivos, tanto en el ámbito de la sanidad pública como en la
privada. A tal fin, los servicios públicos destinarán esfuerzos especiales a:
a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado
de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto,
respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones
informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
b) Disminuir el intervencionismo, evitando prácticas innecesarias e
inadecuadas que no estén avaladas por la evidencia científica y reforzar las
prácticas relativas al parto respetado y al consentimiento informado de la paciente
incluyendo a tal fin todas las medidas necesarias para incrementar el número de
personal especializado.
c) Proporcionar un trato respetuoso, y una información clara y suficiente, lo
que incluye el respeto a la decisión sobre la forma de alimentación elegida por las
madres para sus recién nacidos.
d) Garantizar la no separación innecesaria de los recién nacidos de sus
madres, y otras personas con vínculo directo con estas.
Artículo 28. Investigación y recogida de datos.
1. Las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la realización de estudios sobre prácticas en el ámbito ginecológico y
obstétrico contrarias a los principios establecidos en el artículo anterior y en las
recomendaciones nacionales e internacionales sobre el parto respetado, que
permitan evaluar y orientar las políticas públicas para su prevención y erradicación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y para analizar la
evolución de las citadas políticas públicas y promover buenas prácticas, las
administraciones públicas competentes realizarán una recogida de datos
periódica, a partir de la información proporcionada por los centros sanitarios.
Artículo 29. Prevención y formación.
Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, seguirán promoviendo la adecuada formación del
personal de los servicios de ginecología y obstetricia, incluido el de enfermería y
matronería, para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres,
adecuando su práctica profesional a lo dispuesto en el artículo 30.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51