I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30360

Veintidós. Se añade un nuevo título III, con el siguiente tenor literal:
«TÍTULO III
Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos
CAPÍTULO I
Alcance de la responsabilidad institucional
Artículo 24.

Responsabilidad institucional.

1. Las administraciones públicas se abstendrán de realizar cualquier acto
que vulnere los derechos sexuales y reproductivos establecidos en esta ley
orgánica y se asegurarán de que autoridades, personal funcionario, agentes e
instituciones estatales y autonómicas, así como los demás actores que actúen en
nombre de las anteriores se comporten de acuerdo con esta obligación.
2. Las administraciones públicas competentes garantizarán el libre ejercicio
del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley orgánica y,
especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas
que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación
de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo, la comunicación de su
decisión y la puesta en práctica de la misma, con la excepción de la información
clínica imprescindible y pertinente. Las intervenciones diagnósticas y terapéuticas
asociadas con la decisión y la práctica de la interrupción del embarazo deberán
basarse, en todo caso, en la evidencia científica.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tomarán
las medidas integrales y eficaces para prevenir, proteger, investigar, sancionar,
erradicar y reparar las vulneraciones de los derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la adopción de campañas y acciones informativas, accesibles a todas
las mujeres tomando en cuenta su situación, que incluyan información sobre sus
derechos, y los recursos disponibles en caso de ver vulnerados sus derechos
sexuales y reproductivos.
2. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles al conjunto
de la población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la
discapacidad, el idioma, la ruralidad o la eventual residencia en el extranjero de
nacionales españolas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en otras normas, las administraciones públicas
competentes, en todos los centros sanitarios, incluidos los servicios previstos en el
artículo 5 sexies, pondrán en marcha medidas de información y asistencia a
quienes vean vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos, lo que
comprenderá la orientación para el resarcimiento integral de los daños y perjuicios.
Las mujeres atendidas deberán ser informadas de la existencia de estos servicios
de asistencia.
Artículo 26.

Apoyo a entidades sociales especializadas.

Las administraciones públicas apoyarán el trabajo de las instituciones sin
ánimo de lucro con programas de promoción y difusión de buenas prácticas en el
ámbito de la salud ginecológica y obstétrica, así como aquellas que proporcionan
acompañamiento y asistencia integral ante vulneraciones de derechos en el
ámbito de la salud sexual y reproductiva. Quedarán excluidas de este artículo

cve: BOE-A-2023-5364
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Artículo 25. Sensibilización e información.