I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30359

4. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para garantizar la no
discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras,
evitando que se vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción
voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran
cualquier discriminación derivada de la objeción.»
Veinte.

Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Protección del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la
protección de datos.
1. Los centros públicos y privados que presten cualquier tipo de asistencia
sanitaria en relación con la salud sexual y reproductiva, y, en particular, la
interrupción voluntaria del embarazo, garantizarán el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de las pacientes en el tratamiento de sus datos de carácter
personal.
2. De manera general, el tratamiento de datos de carácter personal y
sanitario, así como el ejercicio de los derechos de la paciente, se ajustarán a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
3. Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de
custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en
el tratamiento de los datos las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo conforme a la normativa
vigente de protección de datos de carácter personal.»
Veintiuno.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Supresión de datos.

cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es

1. Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de
embarazo deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que
consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la
fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá
conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se
procederá a la supresión de todos los datos identificativos de la paciente y del
código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio
por la paciente de su derecho de supresión, en los términos previstos en el
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.»