I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30460

III
Esta Ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia,
seguridad jurídica y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la ley se justifica en la
conveniencia para el interés general de garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva
de las personas trans, y los derechos de las personas LGTBI. Los fines perseguidos se
han identificado convenientemente. Asimismo, la ley desarrolla el contenido del
artículo 14 de la Constitución, por lo que, en coherencia con el artículo 53.1 de la misma,
ha de tener rango de ley. Además, pretende modificar diversas normas con dicho rango,
resultando, por tanto, necesaria la aprobación de una norma de rango legal, de
conformidad con el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución.
Respecto al principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación indispensable
para atender las necesidades descritas.
Por otro lado, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, de la Unión Europea e internacional, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones por parte de las personas físicas y jurídicas destinatarias. Se garantiza de
este modo el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma y se ha
posibilitado que las personas destinatarias tengan una participación activa en la
elaboración de la ley, mediante los trámites de consulta pública previa y audiencia e
información pública.
Para cumplir con el principio de eficiencia, se ha evitado que la ley introduzca nuevas
cargas administrativas, y se ha velado en todo momento por la racionalización en la
gestión de los recursos públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

1. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y
efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante,
LGTBI), así como de sus familias.
2. A estos efectos, la Ley establece los principios de actuación de los poderes
públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas
como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y
eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como
al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida
social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción
social de estas personas.
3. Asimismo, la Ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación
registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y
prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y
privado.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o
privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su
nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o

cve: BOE-A-2023-5366
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.