I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Miércoles 1 de marzo de 2023

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situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley
y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en
que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que
otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las
personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y
actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad
y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una
desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:

d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las
causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación
por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con
otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto
de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta
acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en
su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión
colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de
discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y
proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas
características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos
reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones
socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física,
sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se
siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o

cve: BOE-A-2023-5366
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Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera
simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra
causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas
causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de
discriminación.