I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30459

Con el mismo fin, la disposición final novena modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La disposición final décima modifica la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del
derecho de asilo y de la protección subsidiaria, para añadir, entre los motivos que recoge
el artículo 3 para el reconocimiento de la condición de refugiado, la persecución por
motivos de identidad sexual.
La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
Civil. En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera, las
principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación
no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se
preveía la matrimonial. Asimismo, se modifica el artículo 49 para prever que, en el caso
de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona nacida, los
progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en
blanco por el plazo máximo de un año.
La disposición final duodécima modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social. Como en los dos casos anteriores, se amplía la legitimación en
los procesos para la defensa de los derechos LGTBI.
La disposición final decimotercera modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria. Se introduce un nuevo Capítulo I bis en el Título II, «De la
aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas
mayores de doce años y menores de catorce», para adaptar la citada ley a los cambios
operados por esta norma en el caso de las personas menores de edad mayores de doce
y menores de catorce años, disponiéndose que podrán promover el expediente de
modificación de la mención registral del sexo asistidas por sus representantes legales.
En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la
persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.
Se introduce asimismo un nuevo Capítulo I ter a dicho Título, «De la aprobación
judicial de la modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a la
tramitación de un procedimiento registral de rectificación de dicha mención inicial», con
el fin de permitir revertir la rectificación registral anteriormente producida, en coherencia
con lo previsto en esta ley.
La disposición final decimocuarta modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para
introducir la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad
sexual y características sexuales. Asimismo, se especifica que el término de madre
biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Con el mismo fin, la disposición final decimoquinta modifica el texto refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
La disposición final decimosexta opera una modificación equivalente sobre el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La disposición final decimoséptima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, para prohibir contratar con la Administración pública a las
entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy
grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
La disposición final decimoctava recoge los títulos competenciales a cuyo amparo se
dicta la Ley.
La disposición final decimonovena faculta al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, lo que habrá
de realizar en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Asimismo, en el plazo de un
año desde la entrada en vigor, el Gobierno habilitará por vía reglamentaria los
procedimientos para la adecuación de documentos expedidos a personas extranjeras.
Y la disposición final vigésima establece la fórmula de su entrada en vigor, el día
siguiente al de la publicación de la norma.

cve: BOE-A-2023-5366
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Núm. 51