I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas trans y LGTBI. (BOE-A-2023-5366)
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 30458

Las disposiciones finales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes
vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de esta ley.
La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del
lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del
término «padre» en el artículo 120.1.º por la expresión «padre o progenitor no gestante»
supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los
miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no
matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas
heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima.
La disposición final segunda modifica la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que
se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de adopción con el fin de especificar que las disposiciones sobre la capacidad
de los cónyuges para adoptar simultáneamente a una persona menor de edad serán
también aplicables a los integrantes de una pareja unida de forma permanente por
relación de afectividad análoga a la conyugal, incluyendo también, por ende, a las
parejas homosexuales, pues hasta ahora se contemplaba únicamente a las parejas
formadas por un hombre y una mujer.
La disposición final tercera modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, incorporándose la cláusula de no
discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
La disposición final cuarta modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa con el fin de legitimar, en los procesos para la
defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por
razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características
sexuales, además de las personas afectadas, a los partidos políticos, las organizaciones
sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de
personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y
usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre
sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI.
La disposición final quinta modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil. Además de proceder, como en el caso del orden contencioso administrativo, a
ampliar la legitimación en los procesos para la defensa de los derechos LGTBI, se añade
un nuevo artículo 15 quater sobre publicidad e intervención en procesos para la defensa
del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación
sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la
solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.
La disposición final séptima modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, introduciendo la cláusula de no
discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y
características sexuales.
La disposición final octava modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se introduce un nuevo párrafo f)
en el artículo 1.1 con el fin de introducir entre los objetivos de la norma eliminar la
LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato
de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte. En
consecuencia, se operan diversos cambios sobre la norma para asegurar el
cumplimiento de dicho objetivo.

cve: BOE-A-2023-5366
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Núm. 51